Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 044219/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 44.219/2008 (J.54) “G.J.E. C/ C.M.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte. 50.038/2009 “G. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS C/ C.M.A. Y OTROS S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

G.J.E. C/ C.M.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

y “G.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS C/

C.M.A. Y OTROS S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

res-

pecto de la sentencia corriente a fs. 378/390 del primero de ellos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

I.R. de J.E.G..

A mi modo de ver, las manifestaciones vertidas en la escueta presentación de fs.419, sólo contienen una simple disconformidad con el fallo apelado, sin que importen la crítica concreta y razonada de las partes que se atacan, ni tampoco se demuestra las equivocaciones en que pudo Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14493192#167541704#20161123095324649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E haber incurrido el anterior sentenciante, por lo que, en definitiva, no cumplen con los recaudos que exige el artículo 265 del Código Procesal.

Es que dicha crítica, como se ha sostenido reiteradamente, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. esta S., L.l6.580 del l9-6-85; ídem, c.l7.l43 del 29-9-

85; ídem, c.l3.777 del l9-4-85;nºl2.543 del 2-5-85; nº 44.428 del l5-5-

89;etc).

Y en el caso, el apelante se limita a señalar que se agravia por considerar bajas las indemnizaciones concedidas por el juez en concepto de daño físico, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, traslado, para después efectuar consideraciones genéricas que se limitan a señalar que “la indemnización debe ser plena y comprender la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante, perdida de chances, las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”, para concluir en que debe determinarse un capital de modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado.

Empero, pese a que el a quo valoró en forma puntillosa, con citas jurisprudenciales, valoración de los informes médicos y psicológicos, la incapacidad que portaba el actor en función de las particulares circunstancias de la víctima, al igual que el daño moral y los demás rubros indemnizatorios, ninguna crítica concreta se hace que permita analizar la Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14493192#167541704#20161123095324649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E presunta queja en lo relativo a cada uno de los rubros. Únicamente queda en pie la aseveración de que la indemnización es baja, circunstancia ésta que me lleva a...

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