Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 031014/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
31014/2020
G., J. E. c/ B., A.H.s.: MODIFICACION
Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Luego de lo decidido el 16/2/2023 resta entender en los honorarios de los profesionales.
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En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, se deben dejar sin efecto las regulaciones practicadas en la resolución apelada de los autos “G., J. E. c/ B., A.
H. s/ALIMENTOS: MODIFICACION”, expediente n° 31014/2020,
y se fijan los honorarios de los profesionales intervinientes,
adecuándolos al pronunciamiento dictado por este colegiado.
Sentado ello, corresponde resaltar que se tomará como base regulatoria la nueva cuota alimentaria fijada conforme las pautas indicas por el art. 39 y además, que se ponderarán las constancias de autos, la labor profesional, las etapas cumplidas y el resultado obtenido; conforme las pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 30,
39, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.
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Por otro lado, en los autos “B., A.H.c.G., J.
E.s/ALIMENTOS: MODIFICACION”, expte. 64.935/2019 se tendrá
en cuenta la base regulatoria considerada en la regulación de honorarios apelada.
Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios regulados a favor del del Dr. G.A.G., letrado apoderado de la Sra. Gallego, por su actuación en el expte. 64.935/2019, en la cantidad de 10 UMA que al día de la fecha representan la suma de $104.000 y se regulan los del profesional en el expte. n° 31014/2020 en la cantidad de 9,6
UMA que al día de la fecha representan la suma de $99.840.
A su vez, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del Dr. R.F.T., patrocinante del Sr.
B., por su actuación en el expte. 64.935/2019, en la Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
cantidad de 7,1 UMA que al día de la fecha representan la suma de $
73.840 y se regulan los del profesional en el expte. 31014/2020 en la cantidad de 3,48 UMA que al día de la fecha representan la suma de $36.192.
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Por la actuación en segunda instancia vinculada con el dictado de la presente resolución de fecha 16/2/2023, atento el interés debatido en ella y las pautas del art. 30 de la ley 27.423, se regulan los honorarios del Dr. G.A.G.,
letrado apoderado de la Sra. Gallego, en la cantidad de 6 UMA que al día de la fecha representan la suma de $62.400 y del Dr. R.F.T., patrocinante del Sr....
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