Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2020, expediente Rc 123949

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.949 "G.J.B. S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor D.A.A., la señora S.A.P. -pretensos adoptantes- y J.B.G. -pretenso adoptado- promovieron, el 19 de julio de 2019, ante el Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro con asiento en P. estas actuaciones, por las que solicitaron la adopción plena del nombrado en último término conforme el art. 620 del Código Civil y Comercial de la Nación. Relataron que conocieron a J.B. en octubre de 2009 en el Hogar de Niños " N.L., sito en Mercedes. Al comienzo de la relación llevaban al niño los fines de semana a su domicilio, luego comenzaron a pasar las fiestas y vacaciones juntos y en el mes de febrero de 2010 el niño empezó a vivir con ellos manteniendo entrevistas con el Juzgado de Familia de Mercedes. Señalan que con el correr del tiempo perdieron contacto con dicho órgano. Finalmente, en virtud de lo normado por el art. 597 segundo párrafo, inc. "b" del citado cuerpo legal acompañan prueba a fin de demostrar la posesión de estado de hijo mientras fue menor de edad (v. fs. 22/25).

    La magistrada solicitó a los peticionantes que denunciaran el Juzgado de Familia interviniente del Departamento Judicial de Mercedes, extremo cumplido a fs. 37. Seguidamente se declaró incompetente, ponderando para ello la existencia del expediente "M.J.B. s/ Guarda Institucional" que tramitó ante el órgano n° 1 de Mercedes donde el pretenso adoptado tenía su centro de vida, consideró que debía actuar quien había sido juez natural de la causa; argumentó su decisión en lo normado por el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación remarcando que el joven había vivido gran parte de su vida en el Hogar ubicado en esa localidad y fue a partir del año 2009 que había quedado bajo el cuidado de los guardadores y que desde el año 2013 residía con los mismos en el partido de P.. En este contexto, remitió los presentes al Juzgado de Familia n° 1 de Mercedes (v. fs. 40/44 vta.).

    Recibidas por el órgano de Mercedes, este no aceptó la competencia endilgada, señaló para ello que los autos que tramitaron por ante su Juzgado y que hoy se encuentran paralizados, caratulados "M.J.B. s/ Guardia Institucional" fueron finiquitados, por lo cual no resultaba aplicable en la especie el principio delforum conexitatistoda vez que se estaba en presencia de un proceso autónomo, distinto e independiente de aquel. Fundó su parecer en que la presente es una adopción de una persona mayor de edad...

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