Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 009971/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 9971/2017 -S.

I- G.

I.

V. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 34/39, el que obtuvo respuesta –sólo- de la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 55/56- contra la resolución de fs. 24/26; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos. Dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) arbitre los medios necesarios a fin de brindar a la niña –amparista en esta causa-

    la cobertura integral del 100% del estudio de biología molecular panel para CDG, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante (cfr. fs. 24/26).

    Contra ese decisorio la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 34/38, el que fue concedido a fs. 52 (tercer párrafo).

  2. La Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicita que se revoque la resolución y presenta, a tal fin, los siguientes argumentos: a) el carácter innovativo de la medida decretada en autos podría llegar a ocasionar un verdadero prejuzgamiento de la cuestión de fondo; b) no se dan los requisitos necesarios para el dictado de una medida precautoria como la presente, no hay verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora; y c) no existe norma vigente que obligue a su parte a brindar la cobertura del estudio reclamado por la actora, no está

    contemplado por P.M.O.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31116982#203852964#20180507113357943 Surge que la amparista, de casi un año de edad, fue evaluada por presentar convulsiones neonatales con imágenes patológicas en RMN de cerebro.

    Actualmente se encuentra en tratamiento con levetiracetam y en seguimiento por servicio de neurología, hematología y...

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