Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 068048/2021

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

68048/2021

G.,

I. J. Y OTRO c/ G., F. N. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

I.- El Tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación

, tºIII, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen,

en sentido contrario, las providencias que permitieron su sustanciación.

En ese piso de marcha toda vez que en el punto VII del dictamen de fs. 154/159 presentado por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se cuestiona por elevados los honorarios regulados en la sentencia del 27/6/22, corresponde tener al recurso interpuesto a fs. 132 por la Representante del Ministerio Pupilar ante primera instancia también concedido en los términos del art. 244 del CPCC. Lo que ASI SE DECIDE.

II.- En consecuencia, se procede a tratar la apelación contra los emolumentos fijados el 27/6/22.

En atención a la calidad, extensión, mérito de la labor profesional desarrollada, monto del proceso y lo establecido por los arts. 10, 15, 16, 19, 21, 29, 40, 51, 54 y cctes. de la ley 27.423, se confirman, los honorarios a los letrados de la parte actora Dra. A. B.

L. y de la parte demandada Dres. S. D. A. y T.

V. S..

Dado lo establecido por los decretos 1467/11 y 536/15, se confirma, por encontrarla ajustada a derecho, la retribución fijada a la mediadora M. M. R.

III.- Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N.; pasen los autos al Centro de Informática Judicial de segunda instancia para que proceda Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

a clasificar y efectuar la pertinente compensación respecto del recurso concedido en los términos del art. 244 del CPCC en el punto I de la presente. F., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado a cargo de los interesados. La vocalía n° 19 no interviene por encontrarse vacante (art. 109 del RJN). Gastón M. Polo Olivera -

Carranza Casares. Jueces de Cámara.

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

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