Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CCF 006044/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6044/2015/CA1 -

I- “GENEUX, IDA ISABEL C/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 108/109 -cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 99; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a fin de obtener “la cobertura integral del 100% de la válvula aórtica percutánea corevale solicitada por el médico tratante, y proceder a la entrega inmediata (…) para la realización de la cirugía de implante valvular percutáneo” (conf. fs. 58 y siguientes).

    El magistrado -en atención a lo manifestado por las partes a fs. 93 y 96/97-, declaró abstracta la cuestión y decidió imponer las costas del proceso al accionado (conf. fs. 99).

  2. La decisión fue apelada por el INSSJP, en cuanto le atribuyó los gastos causídicos. El apelante manifiesta que su parte no dio motivo para promover la acción judicial. En ese sentido, sostiene que la orden de compra del insumo ya había sido emitida con fecha anterior a la notificación del proveído del 6.10.15, tal como lo acreditó con la presentación efectuada el 21.10.15 y, agrega, que debe aplicarse lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.986. Finalmente, cita jurisprudencia de esta S. y solicita que se revoque la decisión y se distribuyan las costas en el orden causado (conf. fs. 108/109).

  3. En primer término, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como ocurre en la especie-, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27538140#151000582#20160811134502421 también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 3.825/06 del 7.11.06, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 12.126/08 del 22.12.09, esta Cámara, S.I., causas 3.201/98...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR