Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2017, expediente FMP 018817/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “G., E.

  1. c/

    OS UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”.

    Expediente FMP 18817/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr.

    Eduardo P. Jiménez.

    El Dr. Ferro dijo:

    Que arriban a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la parte demandada a Fs. 41/42 y vta. en contra de la sentencia dictada a Fs. 37/40 y vta. por cuanto al misma hace lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. E.

  2. G., reordenando a la obra social demandada a otorgar en un 100% los fármacos peticionados; e impone las costas del proceso a la demandada perdidosa.

    La parte demandada en autos, a través de su letrado apoderado, manifiesta que la sentencia que apela le causa un gravamen irreparable en tanto y en cuanto no hubo negativa de su representada a brindar la prestación requerida por la amparista, y mantiene la reserva de caso federal.

    Corrido que fuera el traslado de ley correspondiente a Fs. 43 y no habiendo sido contestado, se dicta a Fs. 45 el llamado de autos para sentencia de modo que estos obrados se encuentran en condiciones de ser resueltos.

    Analizadas las cuestiones que fueran motivo de agravio adelanto mi opinión en cuanto corresponde confirmar la resolución de primera instancia recurrida a tenor de los argumentos que paso a exponer.

    En el escrito de inicio, la amparista sostiene que desde hace 4 años sufre de colitis ulcerosa de evolución en tratamiento; siendo la misma una enfermedad infecciosa crónica y adjunta el certificado de discapacidad correspondiente -Fs.

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #28802346#189911891#20171013125825050 1-; según prescripción médica la misma necesita que la Obra Social demandada le provea con cobertura al 100% de Imuran (Azatioprimina 50 mg . x 60 dosis mensual y Pentasa (Mesalazina 500 mg. X 180 dosis mensual).

    Respecto a ello, oportunamente la parte demanda autorizó la medicación, sin embargo al momento de entregársela a la amparista lo hizo de modo incompleto omitiendo la entrega del medicamento I. y entregando un medicamento genérico del Mesalazina en menor cantidad...

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