Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2018, expediente CCF 003889/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3889/2015/CA1 I "G.,
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y otro c/ Swiss Medical S.A. y otro s/
sumarísimo de salud”.
Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 22 Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 119 y fundado a fs. 123/126 —cuyo traslado no fue contestado— contra la resolución de fs. 111/115, y CONSIDERANDO:
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Los actores promovieron acción de amparo contra Swiss Medical
S.A. y subsidiariamente contra el Ministerio de Salud de la Nación a fin de
obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida –ICSI–
prescripto por su médico tratante, con inclusión de medicamentos, honorarios
profesionales y cualquier otro gasto concerniente al tratamiento. También
reclamaron el reintegro de los montos abonados por la compra de la medicación, a
raíz de la cobertura parcial reconocida por la entidad de medicina prepaga (cfr. fs.
24/40).
A tal fin relataron que el tratamiento les fue prescripto en razón del
diagnóstico de baja reserva ovárica y "oligoteratospermia" (sic) por un profesional
de la demandada. Expusieron que desde 2014 solicitaron la cobertura y que la
accionada reconoció sólo el 40%, por lo cual asumieron el porcentaje restante.
A fs. 42/43 se dispuso como medida cautelar la cobertura integral del
tratamiento reclamado, incluso la medicación y los honorarios médicos, de
conformidad con lo solicitado en el escrito de inicio –puntos X y XI– y previa
presentación de la prescripción médica actualizada. En virtud de que en esta
última se requirió, además, ovodonación (cfr. fs. 44 y 47/48), se amplió la medida
precautoria (cfr. fs. 49).
S.A. contestó demanda y en esa oportunidad sostuvo
que los medicamentos correspondientes a los tratamientos de fertilización asistida
Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #27222400#197929579#20180214164248175 son de uso ambulatorio y, por ende, corresponde la cobertura del 40% establecida
en el PMO. En función del significado del término "integral" como "parte de un
todo", concluyó que asumió completamente el porcentaje legalmente impuesto.
En cuanto al reintegro pretendido, cuestionó la pertinencia de la vía de amparo.
Precisó que la factura presentada en la causa por "columnas de anexina" sin una
orden médica que la indique, determina que la cobertura de este estudio no le fue
solicitada, resolviendo los actores asumirla unilateralmente (cfr. fs. 66/70).
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La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo y condenó a
S.A. "a brindar la cobertura integral (100%) de la prestación de
fertilización asistida y la medicación necesaria, con los alcances y en los
términos que resulten de la prescripción de los profesionales que los asisten, de
conformidad...
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