Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006802/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6802/2019/CA1 -

I- “G.,

  1. A. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs.

107), y en lo civil (fs. 110), y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

1. El criterio propiciado por el Sr. F. General ante esta Cámara a fs. 114, en cuanto a que el conflicto negativo de competencia de marras debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a lo resuelto -por mayoría- por el Alto Tribunal en la causa “J.M. 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia”, Competencia CFP9688/2015/1/CA1/CS1, del 12 de junio de 2018, obliga a formular las siguientes observaciones.

2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 4634/18 del 5.7.18, 8688/19 del 8.11.19; entre otras).

3. Desde esta perspectiva, es oportuno señalar que el actor inició la presente acción de amparo a fin de obtener la autorización para ingresar Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: URIARTE - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33855088#249374027#20191115134850659 provisionalmente en el Hogar Convivencial Témpora “y lograr un pasaje regulado de mi situación de internación a la de externación, reinserción social y vida independiente” (conf. fs. 32, segundo párrafo del apartado I). Asimismo, agregó

que actualmente se encuentra internado en la Clínica Santa Rosa y que ya habría agotado sus finalidades, por lo que su médica psiquiátrica le prescribió recibir el tratamiento en un hogar convivvencial con CET (centro de educación terapéutica). En suma, pretende lograr la externación de la Clínica Santa Rosa y posterior internación -con cobertura de la demandada- en el Hogar Convivencial Témpora (conf. fs. 32 y siguientes).

4. Habida cuenta de la índole del reclamo, cabe recordar que cuando se trata de amparar el derecho a la salud -involucrado en este caso- atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que...

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