Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Noviembre de 2022, expediente CIV 074678/2022

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

74678/2022

G I c/ F, R I s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los autos fueron remitidos a la Sala para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra lo decidido el 17/10/22. Fundó su recurso con la presentación del recurso el 4/11/22. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 17/11/22.

    El Sr. Juez de primera instancia se inhibió de entender en las actuaciones en razón del territorio por cuanto consideró que tanto la actora como el demandado residen en localidades ubicadas en la Provincia de Buenos Aires.

    Además, valoró que el automotor Peugeot dominio AB 653 0X, cuyo dominio pretende dividir la actora, fue adquirido por las partes durante el período en el que,

    según surge del escrito inicial, mantuvieron una relación de convivencia, siendo el último domicilio convivencial en la provincia de Buenos Aries.

  2. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal,

    para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquélla.

    Desde ese enfoque, habrán de compartirse los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal de Cámara, pues aun cuando el automotor pudo haber sido adquirido durante el período en que las partes mantenían una unión convivencial,

    aquí no se demanda por las consecuencias que el Código Civil y Comercial asigna a dicha unión, sino que lo que se pretende es la división de un bien en condominio,

    acción de neto corte patrimonial que no guarda relación con el derecho de familia.

  3. Establecido, entonces, que se trata de un asunto patrimonial,

    corresponde destacar que el art. 4 “in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procede la declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del territorio, pues ésta Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    puede ser objeto de prórroga.

    1. respecto se ha dicho que la incompetencia de oficio sólo puede decretarse en los...

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