Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 104194/2013

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G.

  1. c/ CERTEZA FIDUCIARIA SA y otro s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (J.H.)

    Expte. N° 104.194/2013 -J. 48-

    RELACION N° 104194/2013/CA002 Buenos Aires, agosto de 2016.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs.

    151 y fs. 153 bis por la parte actora, respecto al recurso deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 49/53.-

  3. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, t.

    IV, n° 362, p. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2do. del rito (conf.

    CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros entre muchos otros).-

    De la compulsa de autos se desprende que, en oportunidad de requerir el decreto de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, la emplazada también apeló el Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #16469666#160035456#20160822115229067 pronunciamiento definitivo dictado en autos y lo hizo de modo subsidiario para el caso en que su planteo principal no prosperara (cfr. fs.

    113/123).-

    Mediante resolución de fs.

    131/132 del 16 de septiembre de 2015, el Sr. juez de grado desestimó el incidente de nulidad y concedió libremente el recurso de apelación contra la sentencia definitiva.-

    Si bien la concesión del recurso en cuestión obligaba a la recurrente a instar la elevación del expediente a esta Alzada, lo cierto es que con posterioridad se introdujo una nueva apelación, esta vez contra el pronunciamiento de fs. 131/132 (ver fs. 133 del 9 de octubre de 2015), la cual fuera concedida a fs. 137.-

    Los actos procesales mencionados en el párrafo que antecede importaron la suspensión de los términos para dar impulso a la apelación contra la sentencia definitiva. Ello así, atento a que la suerte de la nulidad de la notificación del traslado de la demanda resultaba una cuestión que debía dilucidarse antes de poder instar la...

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