Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 038547/2007/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

38547/2007

G I C c/ CONS PROP NEUQUEN 1236/38/42 s/DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Contra la decisión del 23 de agosto de 2022 sostuvo su recurso la parte actora por los argumentos que expuso el 7 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue respondido el 3 de octubre de 2022.

    Varias cuestiones fueron decididas por la juzgadora anterior y objetadas por la actora. Por ello, se analizarán las quejas en el mismo orden en que fueron introducidas por la apelante.

  2. - La decisión recurrida rechazó el planteo vinculado con el prorrateo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial por considerarlo extemporáneo.

    El 4 de febrero de 2022 se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la aludida norma que habían introducido el perito ingeniero y el ex letrado de la parte actora y se admitió el prorrateo pedido por la parte demandada. Dicha decisión fue notificada el 5 de febrero de 2022.

    Por consiguiente, la revocatoria intentada por la parte actora el 2 de agosto de 2022 basándose en que existe un error en la base del cálculo del prorrateo resulta extemporánea. Motivo por el cual, al no haberse rebatido la correcta decisión de grado,

    corresponderá desestimar estas quejas.

  3. - La Sra. Jueza de grado no admitió el pedido de la actora de revocar los embargos ordenados en autos en virtud del modo en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Antes de analizar la queja, deviene oportuno señalar que el 7 de diciembre de 2018 se dictó sentencia, ampliada el 10 de mayo de 2019, condenando al Consorcio demandado a pagar a la actora la suma de $ 50.000 en concepto de daño moral producido por los daños sufridos en el inmueble de la accionante y la obligación de hacer, en el plazo de diez días de notificado, los trabajos y reparaciones detallados por el perito ingeniero en sus distintos informes, los cuales deberán ser supervisados y aprobados por dicho profesional, bajo apercibimiento de autorizar a la parte actora a efectuarlos a costa de la demandada. Las costas fueron impuestas a la emplazada.

    Dicha sentencia fue apelada por las partes. No obstante,

    como la actora no activó la producción de la prueba dispuesta por esta Sala como medida para mejor proveer, consistente en la realización de nuevos peritajes, el 8 de abril de 2021 se declaró la caducidad de segunda instancia, con costas.

    Pues bien, ninguna duda cabe en cuanto a que las costas de primera instancia están a...

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