Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 011856/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11856/2008 G.,

I.C. c/ EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA CONSOLIDAR SALUD s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 437/442, fundado en esa presentación y replicado a fs. 480/483 y 485/486, contra la resolución de fs. 427/430; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo y condenó a Consolidar Salud S.A. a continuar brindando a la actora el costo de las siguientes prestaciones:

    fonoaudiología, kinesiología, pañales descartables, medicación, silla de ruedas, internación en la Residencia Geriátrica MG y acompañante terapéutico por 10 horas diarias.

    A su vez, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, que fueron discriminados a fs. 462.

  2. ) La demandada dedujo apelación argumentando, en sustancia, que: a) la sentencia carece de motivación y no valoró la conducta de la actora, que cuando le efectuó el requerimiento de cobertura no acompañó el certificado de discapacidad que la hacía acreedora de las prestaciones de la ley 24.901, pese a que le fue requerido en forma expresa; b) la internación geriátrica no está prevista en la norma referida ni en sus reglamentaciones; c) la prestación de acompañante terapéutico no es procedente y en todo caso debería adicionarse un 35 % en carácter de adicional por dependencia; d) el fallo viola el art. 6 de la ley 24.901, que establece el principio de que las coberturas deben hacerse con prestadores propios o contratados por los agentes de salud, y la actitud de la interesada de no acompañar el certificado de discapacidad le impidió poner a su disposición sus propios prestadores; y e) en el caso existen elementos para apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN 3°) Así planteada la cuestión, en lo que se refiere al cuestionamiento sobre la motivación la Sala estima que más allá de su acierto o error el fallo se encuentra suficientemente fundado para ser tenido como acto jurisdiccional válido. Nótese que el a quo sustentó su decisión en las normas jurídicas y precedentes jurisprudenciales que estimó aplicables a la especie, razón suficiente para descartar la tacha efectuada por la recurrente.

  3. ) En lo que concierne a la conducta de la...

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