Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 054566/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N°. 54566/2018 “G H del V y otros c/ H R y otro s/ daños y perjuicios” (acc. tran. c/les. o muerte)” J.N.° 21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de Junio del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “G.H del V y otros c/ H.R y otro s/ daños y perjuicios”

respecto de la sentencia dictada con fecha 10 de Marzo de 2022.

El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra Jueza de Cámara Dra. G.M.S. el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA y la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 10 de Marzo del corriente año admitió parcialmente la demanda promovida por H

    del V G, contra R H B, condenando en consecuencia, a este último a abonar a la actora, la suma de pesos ciento treinta y nueve mil trescientos ($ 139.300) con más sus intereses conforme a lo expuesto en el considerando IV e imponiendo las costas del proceso a la parte demandada, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68

    del Código Procesal). Asimismo hizo extensiva la condena a la citada en garantía Escudo Seguros S.A., de conformidad con lo prescripto en el art. 118 de la ley 17.418.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la citada en garantía a fs. 294/301.Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs.

    303/305 el responde de la actora a su contraria.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme,

    quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido por H del VG, F GA y MGB el día 14 de marzo de 2018.

    Manifestaron en la fecha indicada, aproximadamente a las 10:30

    horas, circulaban a bordo del vehículo marca Peugeot 405 dominio AYO-551 -de propiedad de la coactora H del V G- por la colectora de la autopista Tte. G.. P.R. (Partido de la Matanza,

    Provincia de Buenos Aires), a moderada velocidad y en forma reglamentaria.

    Relatan que próximos a llegar a la circunvalación fueron violentamente embestidos por un vehículo marca Renault Kangoo,

    dominio GIF-643 -conducido en la ocasión por RHB- quien circulaba por la misma arteria, en igual sentido y a excesiva velocidad.

    colisionando la parte trasera del vehículo en el que se desplazaban al conducir en forma totalmente distraída, sin observar los restantes automotores que se encontraban delante y excediendo los límites de velocidad, sufrieron los daños y perjuicios por los cuales accionan,

  4. Agravios Cuestiona la recurrente la procedencia y monto del rubro daño material en base a un dictamen pericial basado, según dice, en meras suposiciones o en dichos de la parte actora y en escasas fotografías sin poder determinar si los daños sufridos por el rodado fueran producto exclusivo del accidente de autos.

    Funda su queja asimismo en la procedencia del rubro privación de uso, señalando que el perito se limita a tener en cuenta Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    los usos y costumbres de los talleres de plaza. Por otro lado, la actora -Sra. H del Valle G- no acredita la existencia de dicho perjuicio pues no acompaña comprobante alguno que permitiese inducir como ha estimado los montos que reclama, y no aporta a la causa dato alguno que indique en qué medida se ha visto la actora privada de su vehículo y por cuánto tiempo. Es decir, no expone fundamento alguno como para tener por verosímil la ocurrencia de los perjuicios que invoca y no acredita.

    Finalmente, cuestiona la tasa de interés fijada en el decisorio, aduce que no corresponde la actualización mediante la tasa activa y menos aún, la aplicación de doble tasa, pues de admitir dicha tasa tendría lugar una doble actualización que sería inadmisible, toda vez que la sentencia dictada por el juez a quo fijó los montos correspondientes a cada rubro siguiendo los valores actuales a la fecha de su pronunciamiento. En el caso de autos, la aplicación de una tasa activa, correspondería sin duda alguna a un indebido enriquecimiento sin causa a la parte actora, por lo cual se solicita que desde la sentencia hasta el efectivo pago se aplique la tasa pura del 6%.

    V.R.I. No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.

    Por lo demás, adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

    CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

    (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil)

    A) Daño Material En lo que a los gastos de reparación del rodado concierne, cabe tener presente que este rubro constituye uno de los principales aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito pues el responsable de los perjuicios ocasionados al vehículo embestido queda obligado al pago de la suma necesaria para restablecerlo al estado en que se encontraba al ocurrir el accidente.

    La indemnización por dichos daños cumple una función de equilibrio patrimonial, es decir que está destinada a colocar el patrimonio dañado en las condiciones anteriores al siniestro, lo que importa sobremanera a la víctima es demostrar la existencia del daño y su extensión, aunque la omisión en el último de los aspectos no significa el rechazo, sino sólo su fijación prudencial, considerada en todo el contexto del proceso y de...

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