Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 021976/2007/CA009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G. H. M.s/SUCESION AB-INTESTATO Juzg n° 75 Sala G expte. N° 21976/2007/CA9 Buenos Aires, de octubre de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado M., contra la providencia de fs. 964, en cuanto desestimó la regulación de honorarios peticionada.

El letrado solicitó se proceda a regular sus emolumentos por todas las labores realizadas en pos del reintegro de lo adeudado a su mandante en cumplimiento en el pago de astreintes e intereses moratorios especificándose que debe ser el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien debe abonar el pago.

Ahora bien, los argumentos expuestos no logran corroer lo decido por la magistrada de grado, por cuanto, de la compulsa de autos surge con claridad que a fs. 845 y fs. 880 fueron regulados los honorarios al letrado en todas aquellas incidencias en las que debía hacerse cargo la contraria vencida en costas, en el caso, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En consecuencia y siendo que en las demás incidencias suscitadas en autos que tuvieron por fin el reintegro de las sumas adeudadas y las astreintes, las costas fueron impuestas por su orden o al heredero (ver fs. 441, 607, 664, 683/684, 697, 869 y fs. 898), en virtud de los términos en que fue peticionada la regulación a fs. 963, corresponde desestimar las quejas al respecto.

Por...

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