Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 021976/2007/CA007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G. H. M. s/SUCESION AB-INTESTATO J. 75 SALA G R. 21976/2007/CA7 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de fs. 869 que hizo lugar parcialmente a la impugnación de fs.

    860/861 y aprueba la liquidación de fs. 868, efectuada por el propio Juzgado. El memorial obra a fs. 872/877 y fue contestado a fs. 881/882.

  2. Ante el incumplimiento de la manda judicial de fs.

    441, a fs. 503 se efectivizó el apercibimiento dispuesto a fs. 490 (de $500 por cada día de retardo) intimando al GCBA a depositar la suma de pesos $60.000 –en carácter de devolución- en el plazo de 20 días, y se dispuso una nueva multa de $1.000 diarios por cada nuevo día de demora en cumplir con lo dispuesto en autos, una vez vencido este último plazo. Esto fue notificado mediante cédula el día 18 de noviembre de 2013 (fs. 506).

    A fs. 576 el a quo, ante la petición de fs. 571/572, determinó que para el cálculo de los intereses a devengarse respecto de aquella suma, desde el día 5 de agosto de 2013 (dado lo resuelto a fs. 441)

    hasta el día 22 de mayo de 2014 (día del efectivo depósito), se aplicaría a la tasa activa cartera general –préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    A fs. 596 la actora practicó liquidación del total de las astreintes debidas por el GCBA en virtud del retardo incurrido, lo que arrojó la suma de $153.000, y fue aprobada a fs. 607vta., punto II.

    Asimismo, a fs. 609 liquidó los intereses debidos, equivalentes a $10.044, aprobado a fs. 615.

    A fs. 620 se intimó de pago a la obligada –GCBA- y ésta presentó un escrito que daba cuenta de la inclusión de la partida en la previsión presupuestaria (v. fs. 623/626). Finamente, a fs. 732/733 efectuó

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14931728#188656210#20170919120858886 el depósito de las sumas por las que fue intimado, con fecha 27 de junio de 2016 y las dio en pago.

    A fs. 854 la actora practicó liquidación de intereses por el retardo en el pago de las sumas debidas por las astreintes fijadas, impugnada a fs. 860/861 y cuyo traslado fue contestado a fs. 863/867. El juez de grado a fs. 869 resolvió haciendo lugar parcialmente a la impugnación formulada...

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