Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 019057/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 19.057-10.- “G.H.M. C/ G. A. B. Y OTRO S/ RESTITUCIÓN DE BIENES” (96).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.H.M. C/ G. A. B.

Y OTRO S/ RESTITUCIÓN DE BIENES”, respecto de la sentencia corriente a fs. 395, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

H.M.G. inició esta demanda contra sus tíos -A.. B.G. y J.G., pretensión contra este último después desistida en el curso del proceso- a fin de que les fueran restituidos los frutos civiles producidos por el arrendamiento de los espacios de publicidad ubicados en las azoteas de los edificios sitos en la Avda. C. xxxx y A.A. xxxx, así como también los departamentos ubicados en el techo y el destinado a portería en la planta baja de los edificios mencionados. Asevera que los demandados en forma inconsulta y unilateral procedieron a alquilar esos espacios no obstante que eran propiedad también del hermano de ellos y padre suyo, D.G.. El daño material surgirá de los contratos y demás documentación relativa al usufructo y reclama, asimismo, la suma de $ 5.000 en concepto de daño moral. Fundó su acción en la figura de enriquecimiento sin causa.

Cuando contestó el traslado de la demanda, A.B.G. admitió ser condómino en 1/5ava parte de los inmuebles y espacios aludidos y, no obstante requerir el rechazo de la demanda y negar el carácter de condómino invocado por su contrario, admite que la porción que le correspondería resultaría ser 1/3 parte de la 1/5ava que le pertenecía a su padre fallecido, habida cuenta la existencia de dos hermanos del demandante. Niega haber arrendado los espacios mencionados y en cuanto a los inmuebles como señala en su escrito inicial están destinados a portería, de modo que no los alquiló pues están ocupados por los encargados del edificio. Sostuvo que el fundamento de derecho invocado por el actor -enriquecimiento sin causa- no puede prosperar, porque la actio in rem verso resulta viable únicamente cuando no se cuente Fecha de firma...

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