Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2023, expediente CCF 011834/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

11834/2023

G., H. L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de de 2023. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 12.9.23, cuyo traslado fue contestado por la actora el 18.9.23

y por el Ministerio Público de la Defensa el 6.11.23, contra la resolución del 28.8.23 y ampliación del 5.9.23; y CONSIDERANDO:

  1. H. L. G. inició el presente proceso solicitando su reincorporación y la de su grupo familiar al plan de salud que ostentaba.

    Relató que se asoció en el año 2010 al plan prepago OSDE 210 de la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS –en adelante OSDE-. A tal fin suscribió la declaración jurada de salud en la que consignó que tanto él y su familia no tenían patologías preexistentes.

    Además incorporó como integrante del grupo familiar a J.S.P.G., hijo de su esposa, quien anteriormente era beneficiario de OSDE pero a cargo de su padre biológico.

    Agregó que en diciembre de 2021, su esposa G.I.G. fue diagnosticada como paciente con “ESCLEROSIS MÚLTIPLE

    BROTE REMISIÓN” por su médico tratante quien le indicó el inicio inmediato de un tratamiento con Interferón Beta 1a 44 mcg subcutáneo trisemanal, en su presentación comercial BLASTOFERÓN®.

    Señaló además que el 3.8.23, luego de una serie de estudios que tuvo que realizarse el hijo de su esposa quien debía ser intervenido quirúrgicamente, la demandada les remitió una misiva mediante la cual se le informó que sería dado de baja junto a su grupo familiar, a raíz de haber incurrido en reticencia y ocultamiento de la verdadera situación de salud de J.S..

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    En el pronunciamiento apelado, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSDE mantener como afiliados al Sr. H. L. G., a la Sra. G.I.G., al Sr. J.S.P.G. y a la Srta. L. de D.G.G.G. (como integrantes de su grupo familiar primario)

    absteniéndose de aplicar tarifas diferenciales relativas a patologías preexistentes, debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

  2. La demandada apeló esa decisión. En su memorial, alude a la improcedencia por el carácter innovativo de la medida cautelar ordenada. Señala que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho ya que no se ha tenido en consideración que la actora ha falseado la declaración jurada y pretende continuar con la cobertura médica sin abonar el valor que debe por preexistencia.

    Cita la normativa que considera aplicable y sostiene que en dicha declaración jurada el actor omitió denunciar el verdadero estado de salud de J.S.. En ese sentido relata que el día 08.2.23, suscribió

    la declaración jurada y en julio 2023 solicitó autorización de cirugía videoendoscópica de senos paranaseales. Presentó un pedido médico junto con su resumen de historia clínica y resultados de estudios de los que claramente se extrae que presenta insuficiencia nasal severa por malformación, como así también indica que la mencionada cirugía se la iban a realizar pero tuvo que ser suspendida por pandemia. Por lo que según sostiene, es claro el falseamiento de la declaración de salud, en tanto nada de ello informó.

    Concretamente sostiene que al contestar el “...Punto 13: ¿Te encontrás realizando algún tratamiento?, su respuesta fue NO.-” y al “

    Punto 14: ¿Tenes planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos 12 meses?, contestó que NO, lo que claramente no fue cierto, ya que a los 5 meses de encontrarse afiliado Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    solicitó autorización para realizar una videoendoscopia, la cual la tenía planeada realizarla antes de la pandemia por COVID 19.-...”

    Destaca que “...es sumamente notorio el falseamiento de la declaración jurada efectuado por la parte actora y su actuar de mala fe,

    conociendo palmariamente su estado de salud del Sr. Presta G. al momento de solicitar su afiliación a este agente del seguro de salud…”.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (CSJN, Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están...

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