Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 023328/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

23328/2021

G., H.J.c.H., A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juzgado n° 75 – Expte. n° 23328/2021/CA1

Buenos Aires, abril de 2022.

Vistos y considerando Arriba la causa digitalmente a esta Sala con motivo de la

apelación concedida a la parte demandada contra el resolutorio de fs.

92. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 95/103 y fue

contestado a fs. 105/108.

El recurrente dice agraviarse del rechazo de la nulidad de

cláusula que planteó, así como de la desestimación de la articulación

referida a la inexistencia de deuda líquida y exigible y de que no se

haya aplicado al crédito la misma cotización del dólar tomada por la

actora para calcular la tasa de justicia. Sin embargo, a pesar del

esfuerzo argumental y de la extensión de la presentación con la que

pretende revertir la decisión de grado, no se cumple con los

lineamientos de los arts. 265 y 266 del Código Procesal pues solo se

traduce en un mero disenso.

La primera exposición, sobre la que se explaya acerca de

la nulidad de la cláusula sexta del mutuo hipotecario, a través de la

cual se hizo constar su renuncia a oponer excepciones (fs. 9/14),

carece de actualidad y pragmatismo en la medida que conforme

sostiene la actora en su réplica ni la pretendiente la hizo valer, ni la

jueza hizo mérito de ella sino que, por el contrario, se expidió sobre la

inhabilidad de título articulada a fs. 67/78 (pág. 9).

La segunda cuestión tampoco se estima propicia para

sustentar el recurso de apelación puesto que propone volver sobre lo

expresado al apersonarse al juicio pretendiendo restarle entidad de

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

título ejecutivo al mutuo hipotecario (fs. 67/78), sin refutar el análisis

desestimatorio trazado por la jueza de grado.

Es que, en modo alguno las restricciones al acceso del

mercado de cambios imperante conducen necesariamente a sostener la

falta de liquidez y exigibilidad de la deuda, como se insiste en esta

instancia. Obsérvese que el fallo hizo el análisis de mérito a partir del

cual se constató la existencia del título ejecutivo en los términos

previstos por los arts. 520 y 523, inc. 1°, del Código Procesal, es

decir, la presencia de obligación exigible de dar cantidades dinerarias

líquidas o liquidables en instrumento público presentado en forma, y

de...

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