Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 041529/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.G., H.J.c.M., A.M.s.P.V.F.J.7.S.G.E.. n° 41.529/2019/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- IB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la denunciada contra la providencia de fs. 92, mediante la cual la Juez de grado le hizo saber que debería ocurrir autónomamente por ante la Oficina de Violencia Doméstica; y contra la providencia de fs. 126 –en copia- en la que se dispuso la devolución del escrito y documental de fs. 118/124 a la presentante, por entender que excedían el objeto de las presentes actuaciones y no se correspondía la cuestión con la denuncia de autos.

    En su memorial de fs. 94/95 - no contestado - la recurrente explicó que, luego de ser notificada el día 17 de junio de 2019 de la medida de prohibición de acercamiento al actor, concurrió

    a la OVD con fecha 20 de junio del corriente (día feriado) donde le fue informado que debía presentarse por ante el Juzgado y en este expediente. Sostuvo que se encuentra facultada por la ley para realizar la denuncia como la hizo.

    Por otra parte, en su memorial de fs. 108/109 – no contestado – la demandada entendió que las manifestaciones vertidas en el escrito presentado el 9 de septiembre de 2019 y la documentación acompañada se encuentran íntimamente vinculadas con el objeto de estos autos y con la denuncia de violencia familiar.

    Explicó que el actor en su exposición por ante la OVD mencionó la causa penal nro. 35.932/2017. Asimismo, se agravió por entender que la sentencia dictada en sede represiva prueba el supuesto modus operandi del actor ejerciendo violencia psíquica sobre su persona. Por Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA #33724972#252492066#20191218111800118 último, manifestó que debe regir el principio de la amplitud probatoria consagrado en la ley 26.485.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara a fs. 131, quien peticiona el rechazo de los recursos interpuestos.

  2. Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la sala no aprecia en este estado que la providencia que la manda a ocurrir por ante la Oficina de Violencia Doméstica sea apta para causar un agravio no susceptible de reparación ulterior. No constituye un pronunciamiento sobre la materia de fondo, no genera gravamen irreparable ni impide la tutela del derecho que invoca. En suma, no...

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