Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2016, expediente CIV 098492/2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 98492/2011 G.H.H. c/R.M.S. Y OTROS s/EJECUCION DE CONVENIO Juzgado 39 - Sala G - Expediente N° 98.492/2011/CA2 Buenos Aires, de febrero de 2016.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por el ejecutante y dos codemandadas contra la resolución de fs. 574/577, en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas de la incidencia; interpuesta contra el decisorio de fs. 585 punto II, por el demandante, en cuanto desestimó el hecho nuevo invocado; y las interpuestas por los litigantes a fs. 629, 641/5 y 653 contra la sentencia dictada a fs.

    605/608: las ejecutadas, por cuanto desestimó las excepciones de inhabilidad de título articuladas a fs. 310/314 y fs. 496/497 y ordenó

    llevar adelante la ejecución; el ejecutante, en relación a la tasa de interés fijada.

  2. Por razones de orden metodológico se tratará en primer término las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada en autos, y posteriormente se pasará a conocer respecto de los recursos concedidos con efecto diferido.

  3. Apelaciones de fs. 629, fs. 641/645 y fs. 653 contra la sentencia de fs. 605/608.

    Las ejecutadas se alzan contra la sentencia de grado por haber rechazado la excepción de inhabilidad de título.

    Entienden que en la especie no se encuentra cumplida la condición establecida en el convenio de honorarios, en tanto los letrados incumplieron con la prestación fijada a su cargo.

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12141202#147278922#20160218090106178 A su turno, el ejecutante se queja por entender que la tasa de interés fijada en la sentencia -6% anual- resulta exigua.

    Los memoriales de las accionadas de fs. 631/636 y fs.

    663/667 merecieron las respuestas de fs. 643/645 y 663/667 respectivamente.

    Los agravios del actor de fs. 647/648 fueron contestados a fs. 657/658.

  4. Para decidir en el sentido arriba expuesto, la magistrada de grado consideró que la circunstancia de haber establecido una cantidad determinada en el convenio -ochenta mil dólares estadounidences (U$S 80.000)- desecha el cuestionamiento de las ejecutadas relativo a la liquidez de la deuda.

    Entendió que cuando la obligación acordada está

    subordinada a condición, la vía ejecutiva procede si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto a aquél, resultare haberse cumplido la...

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