Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 064513/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64513/2013. G., H.E. c/ R. A. F. s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO.

CODIGO CIVIL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.- SM fs.119.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de fojas 93/94, que hace lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

Para arribar a tal solución el “a quo” tuvo en cuenta que si bien al iniciarse las presentes el recurrente alegó que el último domicilio conyugal fue el cito en la calle B. 680 7° piso de esta ciudad, lo cierto es que de las fotocopias certificadas que se tienen a la vista en el Tribunal de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, tramitan los autos caratulados “R, A.F. c/G., H.E. s/ divorcio contradictorio”, Causa n° 32.957/07, “R, A.F. c/G., H.E. s/ homologación de convenio” expte. n° 19.068/06 y “R, A.F. c/G., H. E. s/ alimentos” Causa n° 21.817/07.

Queda claro de la copia certificada de fojas 17/18 de la causa n° 19.068 sobre homologación suscripta por ambas partes, en trámite, se repite, en la provincia de Buenos Aires que consintieron esa jurisdicción, lugar dónde por ende además de existir el mentado juicio sobre divorcio, se hallan iniciados incidentes sobre alimentos y tenencia, respecto de los hijos de la pareja, quienes se domicilian en esa jurisdicción.

De allí que en un todo de conformidad con el dictamen del...

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