Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 001239/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1239/2019 -S.

I- “G. H. A. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 56/63, el que fue respondido por el actor a fs.

71/75, contra la resolución de fs. 49/50, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El magistrado ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgue al amparista la cobertura del medicamento A., hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 49/50). Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 56/63, el que fue concedido a fs. 64 (segundo párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. el Sr. Juez dictó una medida precautoria cuyo objeto coincide con el de la acción de amparo, adelantando de esa manera la sentencia de mérito; b) no se cumple con el requisito de verosimilitud del derecho ni con el de peligro en la demora, necesarios para que prospere el dictado de una medida cautelar; y c) la resolución resulta total y completamente arbitraria y contraria a lo establecido por la normativa vigente.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: URIARTE - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33187157#243261051#20191119083822660 producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el amparista está afiliado a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 2), que se le diagnosticó A. –cáncer- y que su médico oncólogo le prescribió un tratamiento con la droga A., la que constituye el objeto de esta medida cautelar (cfr.

    fs. 12/13).

  5. En primer lugar se debe tratar el agravio de la demandada con relación al vicio de sentencia arbitraria (cfr. fs. 58 –

    cuarto párrafo-).

    Al respecto, las quejas que se vierten exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los...

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