Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 001239/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1239/2019 -S.
I- “G. H. A. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 56/63, el que fue respondido por el actor a fs.
71/75, contra la resolución de fs. 49/50, y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El magistrado ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgue al amparista la cobertura del medicamento A., hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 49/50). Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 56/63, el que fue concedido a fs. 64 (segundo párrafo).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:
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el Sr. Juez dictó una medida precautoria cuyo objeto coincide con el de la acción de amparo, adelantando de esa manera la sentencia de mérito; b) no se cumple con el requisito de verosimilitud del derecho ni con el de peligro en la demora, necesarios para que prospere el dictado de una medida cautelar; y c) la resolución resulta total y completamente arbitraria y contraria a lo establecido por la normativa vigente.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: URIARTE - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33187157#243261051#20191119083822660 producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el amparista está afiliado a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 2), que se le diagnosticó A. –cáncer- y que su médico oncólogo le prescribió un tratamiento con la droga A., la que constituye el objeto de esta medida cautelar (cfr.
fs. 12/13).
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En primer lugar se debe tratar el agravio de la demandada con relación al vicio de sentencia arbitraria (cfr. fs. 58 –
cuarto párrafo-).
Al respecto, las quejas que se vierten exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los...
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