Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2021, expediente CCF 003586/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 3586/2021/CA1 –S.I. “G., H.O. c/ GALENO ARGENTINA SA
s/AMPARO DE SALUD”
Juzgado n° 1
Secretaría n° 1
Buenos Aires, de agosto de 2021
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la
actora contra la desestimación de la medida cautelar, y CONSIDERANDO:
-
La señora J. desestimó la pretensión cautelar requerida por
el actor a los fines de que se ordene a la demandada cumplir con lo dispuesto por
el art. 6 de la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud,
ofreciendo pagar la cuota correspondiente a la franja etaria según su fecha de
ingreso. Para así decidir, la magistrada consideró que la parte actora no había
acreditado documentadamente las circunstancias invocadas y por tanto no se
observaba el cumplimiento de la verosimilitud en el derecho requerido en la
medida cautelar solicitada.
Esta decisión se encuentra apelada por el accionante, quien en lo
sustancial sostiene que no se consideraron las circunstancias fácticas del caso. En
ese sentido, hace saber que el 24/10/2019 ha iniciado la causa N° 10681/2019
GALBIATI, H.O. C/ ASE Y OTRO S/AMPARO DE SALUD
, la
que se encuentra tramitando ante el mismo Juzgado y Secretaría. Señala que
cuenta con los servicios de Galeno Argentina S.A. desde el año 1991 y que, luego
de haber sido dado de baja por convenio de su ex empleador, la demandada le
vendió el mismo plan sin respetar los términos de la Resolución 163/18. En
particular, solicita que el valor de la cuota sea ajustado de conformidad con las
pautas del art. 6 de la referida resolución.
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal,
parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no
depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en
el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la
existencia del derecho invocado (conf. esta S., causas 6655 del 7.5.99, 235/07
del 25.10.07, 10.408/07 del 13.11.07, 6759/07 del 28.2.08, 5537/08 del 4.6.09,
Fecha de firma: 18/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un
estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la...
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