Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 015358/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I G G S T c/ S F D R E s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.- CV AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La prevención de una Sala tiene como consecuencia no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en los sucesivo, sino también las de las causas conexas o íntimamente vinculadas que se elevaren con posterioridad a la Cámara (art.35 del Reglamento del fuero).

La parte actora inició la presente demanda reclamando a R E S F D alimentos provisorio; a fs. 56 éste último fue condenado a abonar la suma de $2.000 por dicho concepto. Así, a fs. 65 el emplazado solicitó que se decrete tanto la caducidad de la instancia como de los alimentos atrasados y opuso excepción de prescripción de aquellos provisorios “que se hubieren eventualmente decretado en este proceso”. El Sr. juez a quo hizo lugar a los planteos formulados, lo que fue subsidiariamente apelado por la actora a fs. 86, recurso que fue concedido a fs. 87 y que motiva la remisión del expediente a esta Sala.

Ahora bien, del Sistema Informático Judicial se desprende que en el expediente “S F R E c/ G G S T s/ divorcio”

(n°xxxxxxx) intervino con anterioridad la Sala M (v. resolución de fecha 17/9/14), causa que se encuentra íntimamente vinculada con las cuestiones ventiladas en las presentes actuaciones.

Así pues, la conexidad prevista por el citado art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en...

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