Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 100627/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

100627/2013

G., G.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos con fecha 21/8/2020, 1/9/2021 –cuyo traslado fue respondido el 14/12/2020- y con fecha 8/9/2020 –fundado mediante el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara el 18/11/2021.- contra la regulación de honorarios del 12/3/2020 efectuada a favor del perito E.A.C., como así también por los recursos de apelación interpuestos el 27/8/2020, 1/9/2020 –fundado en la misma presentación, cuyo traslado no fue contestado- y con fecha 8/9/2020 –

    fundado mediante el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara el 18/11/2021- contra la regulación de honorarios del 26/8/2020

    efectuada a favor de la Dra. S.M.M..-

  2. En primer lugar, es de señalar que se comparte la normativa aplicada por el Sr. Juez “a-quo” cuyo criterio resulta coincidente con el sostenido por este Tribunal en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte. 34.870/2014,

    del 06/06/2020, y en igual sentido CSJN, 04-09-2018,

    Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P.,

    P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios,

    esta S. en autos “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.” del 27/9/2018 y “R.P.A.c.R.A.s..y ps,” del 25/2/19).-

    Sentado lo expuesto, cabe recordar que el proceso de insania carece de contenido patrimonial pues el bien tutelado es la persona del incapaz (F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    16420801#311942012#20211210101345940

    Anotado. Concordado. Comentado

    ed. 1993, t. IV pág. 166) en tanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona incapacitada, además de la integridad patrimonial (CNCiv., S. E,

    28/03/2008, citado en Highton-Arean “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinario y jurisprudencial” ed. H., 2009, t. 12,

    pág. 299).

    En efecto, la jurisprudencia ha sostenido que esta clase de procesos tiende a proporcionar una adecuada protección de la persona,

    motivo por el cual el juicio que persigue esta declaración no es objeto de apreciación pecuniaria.

    A su turno, el art. 634 del Código Procesal establece que los gastos y honorarios a cargo del incapaz no podrán exceder, en su conjunto, del diez por ciento...

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