Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 076678/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G., G.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 88 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 76678/2017/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2019. PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 117/119 que, en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de G.A.G. para realizar los siguientes actos: a) tramitación del certificado de discapacidad que se encuentra pendiente y de la jubilación y para la administración de la jubilación que sea otorgada por el desempeño de G. en Vialidad Nacional; b) La toma de decisiones relativas a la administración y disposición de bienes, derechos y/ créditos y c) Para dar el consentimiento informado en los términos de la ley 26529 y su decreto reglamentario 1089/2012 y ley 26.742. Para todos estos actos designó como apoyo con representación a M.

  2. (esposa), quien deberá respetar la voluntad y preferencias del interesado y procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y asimismo que reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales y de salud adecuados, y que, para la toma de decisiones, no se adopten éstas sin intentar previamente conocer la opinión de G., tratando de respetar su voluntad, siempre que la decisión no implique riesgo de vida, integridad psicofísica o derechos patrimoniales. También se lo eximió de votar.

    A fs. 126 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  3. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #30641966#248532053#20191111115557969 consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso...

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