Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 108834/2012/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
108834/2012
G. G. S. c/ H. D. R. L. P. (R. L. P. Y G.) s/FILIACION
Buenos Aires, septiembre de 2020.
Vistos y considerando I.V. digitalmente la causa a conocimiento del
Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la abogada A. F.
P. contra el pronunciamiento de fs. 372 del registro informático. El
memorial obra a fs. 378/379 y no fue contestado por la parte obligada
al pago.
En el marco de la ejecución que dicha profesional
promovió ante la falta de pago de los honorarios que le fueron
regulados por su actuación en el proceso ($ 400.000), el juez de la
anterior instancia dictó sentencia de venta y fijó la tasa de interés
aplicable en la pasiva del BCRA, conforme las previsiones del art. 61
de la ley 21.839.
-
En esta instancia, la apelante cuestiona dicha decisión
aduciendo que debe establecerse la tasa cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación
Argentina, puesto que –afirma aquella afecta gravemente el derecho
a percibir en un momento posterior a la regulación, la debida y justa
retribución de su trabajo. A su vez, alude a la elevada inflación
reinante y la pérdida del poder adquisitivo; a que no existen razones
válidas que justifiquen la fijación de la tasa pasiva, debiendo aplicarse
la que surge del fallo plenario “S. de M. c/ Transportes”.
-
Si bien los honorarios fueron regulados bajo el
régimen de la ley 21.839 (conf. resolución de primera instancia del
28/8/2017 y de esta S. del 3 de octubre de 2017), no debe perderse
Fecha de firma: 14/09/2020
Alta en sistema: 15/09/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
de vista que el 22 de diciembre de 2017 entró en vigencia la ley
27.423 (conf. Boletín Oficial n° 33.777). De esa manera, en principio
y al no mediar disposición en contrario, desde ese momento deben
aplicarse sus disposiciones, en tanto el art. 7 del Código Civil y
Comercial de la Nación establece que a partir de su entrada en
vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes.
La aplicación inmediata importa que la ley toma a la
relación ya constituida o a la situación en el estado en que se
encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a
regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en
cambio, están regidos por la ley vigente al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba