Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 108834/2012/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

108834/2012

G. G. S. c/ H. D. R. L. P. (R. L. P. Y G.) s/FILIACION

Buenos Aires, septiembre de 2020.

Vistos y considerando I.V. digitalmente la causa a conocimiento del

Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la abogada A. F.

P. contra el pronunciamiento de fs. 372 del registro informático. El

memorial obra a fs. 378/379 y no fue contestado por la parte obligada

al pago.

En el marco de la ejecución que dicha profesional

promovió ante la falta de pago de los honorarios que le fueron

regulados por su actuación en el proceso ($ 400.000), el juez de la

anterior instancia dictó sentencia de venta y fijó la tasa de interés

aplicable en la pasiva del BCRA, conforme las previsiones del art. 61

de la ley 21.839.

  1. En esta instancia, la apelante cuestiona dicha decisión

    aduciendo que debe establecerse la tasa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación

    Argentina, puesto que –afirma aquella afecta gravemente el derecho

    a percibir en un momento posterior a la regulación, la debida y justa

    retribución de su trabajo. A su vez, alude a la elevada inflación

    reinante y la pérdida del poder adquisitivo; a que no existen razones

    válidas que justifiquen la fijación de la tasa pasiva, debiendo aplicarse

    la que surge del fallo plenario “S. de M. c/ Transportes”.

  2. Si bien los honorarios fueron regulados bajo el

    régimen de la ley 21.839 (conf. resolución de primera instancia del

    28/8/2017 y de esta S. del 3 de octubre de 2017), no debe perderse

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    de vista que el 22 de diciembre de 2017 entró en vigencia la ley

    27.423 (conf. Boletín Oficial n° 33.777). De esa manera, en principio

    y al no mediar disposición en contrario, desde ese momento deben

    aplicarse sus disposiciones, en tanto el art. 7 del Código Civil y

    Comercial de la Nación establece que a partir de su entrada en

    vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y

    situaciones jurídicas existentes.

    La aplicación inmediata importa que la ley toma a la

    relación ya constituida o a la situación en el estado en que se

    encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a

    regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en

    cambio, están regidos por la ley vigente al...

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