Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 029027/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Q, P E c/ P, C M y otros s/ daños y perjuicios

Expte. 66.972/14;

Juzgado n° 22

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Q, P E c/ P C M y otros s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

Vienen los autos por la apelación deducida contra la sentencia dictada el día 11/10/22 que hizo lugar a la demanda interpuesta por G R G contra S y Paraná S.A. de Seguros (esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418).

Ello con relación al hecho ocurrido el día 17 de julio de 2010, aproximadamente a las 17:30 hs. La actora se desplazaba en bicicleta por la Av. Int. J.I. de la localidad de San Miguel,

Provincia de Buenos Aires, y mientras culminaba el cruce con la calle S.L. fue embestida en su lateral derecho por la parte delantera de la camioneta Toyota Hilux, dominio IMU-670, conducida por el demandado.

La juez consideró probado el hecho y endilgó la responsabilidad de lo sucedido a las demandadas.

La parte actora vertió agravios el día 27/12/22, cuyo traslado fue evacuado el 10/02/23, y versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas por daño físico, psíquico y moral; respecto de la cuenta de intereses y lo decidido en torno al límite de cobertura.

Los fundamentos de la aseguradora recurrente, del 21/12/22, cuestionan los montos indemnizatorios establecidos en concepto de incapacidad física sobreviniente y daño moral; y respecto de la cuenta de intereses.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

II.-

Me abocaré al tratamiento de los rubros apelados.

Incapacidad sobreviniente La magistrada fijó por incapacidad física sobreviniente la suma de $400.000 y por daño psíquico la de $200.000.

Comento que, adicionalmente, la condena contiene intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación, desde la fecha del hecho (17/07/10), hasta el efectivo pago.

Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

El perito médico dictaminó el día 14/12/20, e informó

que el accidente afectó severamente la región distal de la pierna izquierda de la actora, quien debió ser operada en el año 2011 por fractura bimaleolar desplazada de tobillo izquierda; y a más de 9 años de operada aún persiste con los elementos de osteosíntesis in-situ.

Destacó 2 cicatrices post-operatorias bien cicatrizadas, sin ensanchamientos, levemente hipopigmentadas no queloideas de 8 y de 12 cm.

Presenta una incapacidad parcial y permanente de 27%; y aclaró que la actora deberá someterse a cirugía de remoción de los elementos de osteosíntesis, con una rehabilitación no menor a 3-4

meses bisemanal.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

El informe fue impugnado el día 17/02/21, frente a lo cual el experto rectificó el porcentual de incapacidad: “Rectifico el porcentaje de incapacidad secuelar Parcial, Permanente y Definitiva de la Actora por su fractura bimaleolar desplazada al momento del accidente que requirió intervención quirúrgica (Suma 19% a la incapacidad por rigidez de tobillo). Al 19% de incapacidad por la fractura original padecida por la Actora sumamos el % de incapacidad secuelar por la alteración de la motilidad. Por la flexión dorsal de tobillo en 5º .....2.5% por la flexión plantar 20º .....3%, por la inversión en 10º ......2% y por la eversión en 5º ....1.5% La sumatoria de alteración de la motilidad de tobillo izquierdo asciende a 9% que sumado al 19% original determina una incapacidad final que asciende al 28% de la TOTAL” (v. escrito del 25/02/21).

Luego, en la audiencia designada por la magistrada el experto reiteró sus conclusiones.

En la esfera psíquica del daño, el 5/7/21 la perita informó

que, “la actora presenta secuelas moderadas reactivas al accidente que la damnificara y, de acuerdo al baremo, corresponde a una incapacidad que, a sólo efecto de ilustrar al Sr. Juez, se estima en 15%, correspondiente a la clasificación del punto 2.6.5 desarrollo reactivo”.

Frente a la impugnación del 23/08/21, la experta ratificó

su dictamen el día 5/9/21.

Sobre todo ello corresponde ponderar que, si bien los porcentuales que establecen los peritos de oficio no son vinculantes para el juez que dirime la cuestión, lo cierto es que no encuentro argumentos que lleven a alejarse de los lineamientos establecidos por los expertos.

En cuanto a la forma de determinar la cuantía del ítem, es sabido que no es sólo indemnizable la discapacidad laboral, la merma en la potencialidad de adquisición de bienes económicos para la subsistencia; sino que el resarcimiento a acordar debe integrarse en un ámbito mayor cual es el de la incapacidad en general, la merma genérica de la capacidad funcional de la víctima proyectada sobre Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

todos los aspectos de su quehacer: familiar, social, personal y también laboral. En este sentido, encuentro algo elevada la suma fijada por el juez.

De modo que, dentro de ese marco, apreciando las características personales de la víctima, ponderadas y mencionadas en la sentencia, propondré confirmar las partidas fijadas por la a quo en concepto de daño físico y psíquico.

Daño moral La juez estableció este ítem en la suma de $200.000.

Para establecer la cuantía del daño, decimos con cita de L., que el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido: por lo que más que cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del...

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