Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 020249/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

20249/2020/CA1 - CA2, caratulado: “G.G.N. Y OTRO c/ OBRA

SOCIAL WITCEL s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Con fecha 24 de agosto de 2020 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores G.N.G. (D.N.

  2. 11.439.276) y A.C. (D.N.

  3. 12.445.312), y ordenó a la Obra Social Witcel que arbitre los mecanismos que estime correspondan para asegurar la continuidad de los profesionales que atendían a los amparistas desde el momento del inicio de su afiliación, conforme los tratamientos en curso de ejecución, sin interesar si son o no sus prestadores actuales. Asimismo, dispuso que la accionada deberá otorgar la medicación que contiene la droga Valsartan 320 mg, con cobertura del 100% para la Sra. G., y con cobertura del 70% para el Sr. C.,

    resolución que no fue apelada.

    Frente a ello, la Obra Social Witcel solicitó

    la citación e integración de Galeno Argentina S.A. a la litis, la que fue concedida por el juez de grado el 28/10/2020. En consecuencia, la parte demandada solicitó

    que se amplíe la medida cautelar dictada y se haga extensiva contra G., toda vez que se configura un litisconsorcio necesario.

    A su vez, los actores solicitaron la ampliación de la medida cautelar con respecto a la medicación prescripta por sus médicos tratantes.

  4. A raíz de ello, el 9 de diciembre de 2020, en primer término se hizo lugar parcialmente a la ampliación de la medida cautelar dictada y, en consecuencia, se hizo saber a Galeno Argentina que deberá mantener la nómina de profesionales que atienden Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    a los actores; con relación a la medicación prescripta se dispuso que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, el único obligado al cumplimiento de la medida cautelar es la Obra Social Witcel, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la responsabilidad que pueda caberle a G. respecto a ello.

    En segundo término, hizo lugar a la petición de los actores y amplió la medida cautelar dictada,

    ordenando a la Obra Social Witcel que suministre a la señora G. el medicamento Valsartan (Sarval) 320 mg,

    comprimidos x 30, según nombre comercial prescripto por la médica tratante; como así también autorice, asegure y efectivamente provea los medicamentos Alprazolam 2mg comprimido x 60, Furosemida (Lasix) x 40 comprimidos, e Ilduc 10 mg comprimido x 30, con el 100% de cobertura; y que cubra al señor C. los medicamentos Amiodipina 5 mg comprimido x 30, A. 40 mg x 30 comprimidos y Alprozolam (Alplax) 2 mg comprimidos x 60, con el 70% de cobertura, en la medida, cantidad y periodicidad que sea indicado por su médico tratante.

    Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación Galeno Argentina S.A. y la Obra Social Witcel.

    Posteriormente, se hizo lugar a nuevos pedidos de ampliación de la medida cautelar solicitados por la parte actora y, en consecuencia, el 18/01/2021 se ordenó a la obra Social Witcel que autorice la prestación de “resonancia nuclear magnética con contraste de cerebro” a favor del señor A.C., con la cobertura que le corresponda, conforme el tipo de afiliación que posea; y el 16/06/2021 se ordenó a la demandada que provea la medicación requerida por los amparistas en farmacias cercanas a su jurisdicción, en consonancia con la cartilla de farmacias presentada el día 7/5/2021, resoluciones que no fueron apeladas.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  5. Se presenta la letrada apoderada de la Obra Social Witcel a apelar la resolución del 9 de diciembre de 2020 por considerar que, si bien se hizo lugar a la citación de terceros y se ordenó integrar a la litis a Galeno Argentina S.A., no se le hizo extensiva la medida cautelar, sino que se ordenó

    mantener la nómina de profesionales que atienden a los actores.

    Explica que la Obra Social Witcel posee otra red de prestadores contratada para la atención de sus afiliados, que es V., y se vería obligado a pagar dos veces por la cobertura de los actores.

    Agrega que al ordenar mantener los mismos prestadores con que contaba G., se debe necesariamente integrar a la manda judicial, ya que de no hacerlo se niega a garantizar la atención de los actores si no es contra el pago de una suma superior a la oportunamente contratada como cápita, mientras duró

    el convenio que vinculaba a la obra social W. y Galeno Argentina.

    En este sentido, solicita que se direccione la medida cautelar contra G. en todos sus términos.

    Por otro lado, se presenta la letrada representante de Galeno Argentina a apelar la ampliación de la medida cautelar dictada, planteando la actual falta de legitimación pasiva.

    Explica que G. nunca tuvo vínculo filiatorio con los amparistas, sino que era prestadora contratada de la Obra Social Witcel, y que en la actualidad ese vínculo se encuentra rescindido, motivo por el cual para los afiliados implica la imposibilidad de utilizar la cartilla de Galeno. Agrega que el agente de seguro de salud y/o empresa de medicina prepaga de los actores es la Obra Social Witcel, siendo el único ente al que puede reclamarse la continuidad prestacional.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Manifiesta que ha sido W. quien celebró

    contrato con los accionantes, y la acción impetrada y la medida cautelar dictada deberán continuar direccionadas en los términos esbozados por la parte actora, ya que el objeto de la acción no es la pretensión de los amparistas de ser reincorporados como socios de G.,

    sino que reside exclusivamente en un reclamo o disconformidad prestacional contra la demandada.

    Alega que una vez extinguido el vínculo contractual habido entre Galeno y Witcel, no corresponde que se le exija a su mandante conservar, mantener y/o responder por la cobertura médica de los afiliados de la demandada.

    Expresa que en caso de que los accionantes opten por acceder a la cobertura que comercializa Galeno, la única alternativa es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR