Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2017, expediente CFP 005218/2016/27/CA024

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5218/2016/27/CA24 Sala II - CFP 5218/2016/27/CA24 G y G M s/devolución Juzgado 9 - Secretaría 18 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Sr. Fiscal Dr. C.E.S. y por la Dra. A.G. -en representación de la querella que ejerce la Oficina Anticorrupción-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs.

    91/7 de este incidente, en la que precisa que las medidas cautelares ordenadas a fs. 2374 no se extienden a los posibles pagos de Y. a la firma G y G M. SRL ni tampoco resultan un obstáculo para que ambas personas jurídicas dispongan respecto al material de la primera que se encuentra en poder de la segunda.

  2. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, subsisten los mismos interrogantes en derredor del reclamo que evidencian el carácter cuanto menos prematuro de lo decidido. Insiste, por ende, en la necesidad de dar intervención previa a la veeduría e intervención ordenadas sobre la Fundación Facultad Regional Santa Cruz -contraparte del contrato-, a las cuales se les pidió, entre otras tareas, la determinación de las deudas que la entidad posee, su estado actual, negociaciones o mediaciones existentes y eventuales irregularidades a tenor de lo oportunamente señalado por la auditoria interna.

    Por su parte, la querella refirió que lo decidido pone en riesgo la incolumnidad del patrimonio estatal que en su momento fue asegurado mediante la cautelar, y que tiende a la preservación y recupero de los fondos públicos. Sostuvo entonces que lo decidido resulta contradictorio, no sólo porque la legitimación otorgada en el punto I no se encuentra fundada, sino también porque habilita una serie de eventuales reclamos patrimoniales por parte de todos los proveedores y/o contratistas que hubieran participado de los convenios. De otra parte, indican que lo decidido importa habilitar una vía indirecta de habilitar un pago que no corresponde, atendiendo a las ilicitudes que habrían rodeado la propia contratación de G y G M. SRL.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #30547135#197181668#20171229121550561

  3. Pues bien. El análisis de las constancias obrantes en autos lleva a compartir los agravios desarrollados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR