Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Noviembre de 2021, expediente CIV 037405/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

37405/2017

G.G.M.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos de apelación interpuestos el 23/9/2020, 25/9/2020 y 26/9/2020 frente a la regulación practicada el 22/9/2020 en favor de los profesionales que brindaron la evaluación interdisciplinaria de la causante.

  1. Previo a toda consideración, los fundamentos del recurso de apelación interpuestos por los apoyos de la causante presentados el día 6/10/2020 resultan extemporáneos a poco que se advierte que se notificaron de la regulación de honorarios en estudio con su presentación del 23/9/2020, con lo que había transcurrido el plazo de cinco días desde la notificación para fundar la apelación,

    según lo dispuesto por el art. 244 del CPCCN. Por lo tanto, así se lo declara.

  2. Los procesos sobre capacidad de las personas carecen de contenido patrimonial pues tienden a su protección. La limitación que establece el artículo 634 del Código Procesal no es óbice a la presente conclusión, toda vez que dicha referencia constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en ese porcentaje.

    Claro está que la carencia de contenido patrimonial aludida no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes. Dentro de esas pautas, para constituir un adecuado punto de referencia, el patrimonio ha de ser considerado, ya que es la única forma de respetar el principio normativo anterior enunciado (CNCiv., S.G., 1980/D/141; ídem Sala F H-285.550 del 14-12-82 y H 281.914 del 25/5/82; esta Sala exptes. 70.682/83 “O., D.M. s/

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Insania; 15.405/95“D., C.N. s/ Insania, 105.852/08 “A.H., C.B. s/

    Determinación de la capacidad”, del 11/12/15 entre otros).

    Establecido lo antedicho, al considerar los trabajos efectuados junto con las pautas de los arts. 59 y 60 de la ley 27.423, y por entenderlos ajustados a derecho, se confirman los honorarios de los peritos médicos psiquiatras S.E.M. y H.P.F., y del perito psicólogo, L...

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