Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 009268/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., G.

I. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 77 Sala “G” Expte. n° 9268/2017/CA1

Buenos Aires, marzo de 2022.- PS

  1. La sentencia en consulta y en grado de apelación Las presentes actuaciones fueron elevadas en consulta (art. 633 CPCC) y con motivo de la apelación interpuesta por la persona protegida (cf. memorial de fs. 776), respecto de la sentencia digital de fs. 763 –aclarada a fs. 768- que en los términos de los arts.

    32 y 38 del Código Civil y Comercial y 635 del Código Procesal rechazó el pedido de rehabilitación formulado, adecuó la sentencia de inhabilitación dictada el 11/3/2015 en extraña jurisdicción (art. 152

    bis CC) y mantuvo la restricción de la capacidad jurídica de G.

  2. G.

    (DNI 23.833.581) para los actos y con la modalidad de apoyo que especificó: a) asistencia para el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas que se le efectúen; b) asistencia para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de prácticas o tratamientos que se le propongan; c)

    administrar y disponer de sus bienes. Designó como persona de apoyo a la Defensora Pública Curadora, haciéndole saber que para los actos de disposición dicho apoyo será con representación, previa autorización del juzgado.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia desestimar los agravios respecto del rechazo del pedido de rehabilitación y confirmar el pronunciamiento, pero aclarando el monto que se autorice a retirar al interesado mensualmente.

  3. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”; Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv., esta sala, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988- D.

    461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala C, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; 2id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.",

    t.167-p.551).

  4. Prueba De las constancias físicas del expediente surge que a fs.

    11/15 (en marzo de 2002) el tío materno (hoy fallecido) de la persona protegida (de 48 años de edad a la fecha, nació el 18/2/1974) solicitó

    la inhabilitación de su sobrino por la afección que padecía y en razón de los distintos episodios de violencia que describió, así como las sucesivas mudanzas de domicilio a las que obligó hacer al padre con quién convivía. Del informe realizado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 25/27 (año 2002) se desprende que el interesado presentaba un trastorno esquizotípico de la personalidad, reacción esquizofrénica latente que aparentemente comenzó a manifestarse en su adolescencia.

    Se aconsejó tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico con inclusión de su padre y su tío dada la estructura familiar conflictiva.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    El no cumplimiento de lo indicado se correspondería con su internación. A fs. 89 el tío dio cuenta que el sobrino cambió su domicilio a la localidad de M. y a fs. 155, en el año 2012, expuso junto a su esposa, que habían perdido contacto con aquél.

    A fs. 80/81 un informe interdisciplinario del Hospital Álvarez (también del año 2002), dio cuenta que se trataba de un paciente sin conciencia de enfermedad, ansioso, verborrágico, con ideación de contenido persecutorio; reticente a realizar tratamiento y a tomar medicación. Presentó episodios de excitación psicomotriz y agresividad; y se consideró en ese momento que la única forma de garantizar la terapéutica adecuada era a través de la internación psiquiátrica.

    A fs. 305/307 (año 2014) un informe de la médica psiquiatra del Juzgado n° 1 de Mercedes (donde tramitó la inhabilitación bajo Expte. n° 36.890/2003, para luego volver a esta jurisdicción), indicó que presentaba un trastorno esquizotípico de la personalidad, compensado pero difícil de sostener, ya que el paciente no deseaba realizar ningún tipo de tratamiento. El interesado no pudo mencionar ningún referente afectivo, salvo su amigo G. (abogado), a quien conocía “de la calle”, lo que dio cuenta de su vulnerabilidad en el plano social y justamente por esa vulnerabilidad que su único bien,

    la herencia de su abuela, debía ser contemplada a la luz de todas las garantías que se requirieran para que pudiese acceder a ese beneficio,

    y que éste redundase en un cambio en su calidad de vida, lo que difícilmente podría lograr sin apoyos y sin acompañamiento adecuado. No podía realizar actos de disposición y requería de las apoyaturas que fueran necesarias para sostener una calidad...

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