Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 087826/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G., G.H. c/C.O. 5557/5559 Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Juzg n° 97 Sala G expte. n° 87826/2014/CA2-CA1 Buenos Aires, de julio de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución de fs. 1309 punto I, mediante la cual la Juez de grado señaló que del acuerdo celebrado por las partes surge que la demandada sólo asumió afrontar las costas con relación a honorarios de la Dra. N. y de la mediadora (conf. Memorial de fs.

    1310/1312 fue contestado a fs. 1325/1326).

  2. Cabe señalar que en la interpretación, ejecución y cumplimiento de los convenios impera el principio de la buena fe consagrada en el artículo 1198 del Código Civil (actual art.961 del C.C.y C.N), y que el juzgador la debe buscar en cada caso a través de los antecedentes del convenio y la conducta de las partes, quienes deben colaborar para que se cumplan los fines que han tenido en vista al celebrarlos. Para la elucidación de las disposiciones de un contrato celebrado por escrito, en primer lugar, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados, en cuanto al sentido que se les da según el uso general de las palabras. Sin embargo, la realizada por el J. y antes por las partes, no puede dejar de lado lo que los propios celebrantes del acto quisieron, entendieron o pudieron entender, pues la traducción de esa comprensión en palabras puede no haber sido precisa, sino parcial o equívoca. Ello es así, porque interpretar un contrato es reconstruir la intención de las partes en su celebración y requiere colocarse en un punto de vista que esté por encima del interés de cada una de ellas (CNCiv. sala M, “S.L.P. c. T.L.E. s/ disminución Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 19/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24511814#211265671#20180713095307052 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G de cuota alimentaria – incidente”, 07/11/2013, Publicado en:

    DJ 23/04/2014, 92, Cita online: AR/JUR/82966/201 y jurisprudencia allí citada).

  3. En efecto, es sabido que las costas son las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro del mismo. No implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario...

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