Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 075436/2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 75436/2010 G G F- Y OTROS c/ B M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Y VISTOS:CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio, contra la providencia de fs. 624 “in fine” que fuera concedido a fs.

    629.-

    Ahora bien, importando la reconvención una contrademanda y, habiendo sido rechazada con expresa imposición de costas a cargo del demandado, corresponde aplicar a su respecto las normas de demanda rechazada a que hace referencia el artículo 22 de la ley 27.423 aplicable en la especie.-

    Al respecto, cabe señalar que reiteradamente se ha dicho que aún cuando la misma trascendencia tenga el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe y que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, lo cierto es que no corresponde la inclusión de los intereses por no haber sido objeto de tratamiento y determinación en la sentencia que puso fin al litigio (conf. K., J.L. “Honorarios Profesionales”, E.. La Ley, pág. 39; id. esta sala CIV 005931/2011/CA002, Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12596196#219970015#20181029124808038 id. R.608.084 del 24/10/2012 entre muchos otros).-

    Ello así, mas allá que aún resta fijar los honorarios de los profesionales por la reconvención rechazada, lo cierto es que no corresponde incluir intereses al monto de la misma.-

    En esta inteligencia, la providencia de fs. 624 vta.se ajustó a derecho, lo que sella la suerte adversa del remedio procesal traído a nuestro conocimiento.-

    Por las consideraciones precedentes, SE

    RESUELVE:

  2. Confirmar lo decidido a fs. 624 “in fine”.

    II.-A fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 624, cabe apuntar que, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

    Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°27/18, monto del convenio de pago obrante a fs. 611, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19 y 21 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los diferentes profesionales, corresponde modificar la regulación...

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