Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Febrero de 2014, expediente Rc 118689

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.689"G. ,G.F. contraL. ,A.E. . Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 5 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraG.F.G. , domiciliada en calle C. nº … de la localidad de Libertad, partido de M., denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de ese lugar a su hijaA.E.L. y a la pareja de éstaL.A. por agresiones verbales y violencia psicológica/emocional. Asimismo, solicitó la guarda provisoria de los hijos menores de ambos denunciados y la prohibición por parte de la pareja de su hija del acceso/acercamiento al hogar y lugares de trabajo, estudio y esparcimiento y la fijación de una medida de restricción perimetral a cumplir por este denunciado (fs. 3/vta.).

    La mencionada dependencia policial remitió las actuaciones labradas al Tribunal de Familia en turno del Departamento Judicial de M. a fin de que tome intervención (fs. 2 y 3 vta.).

    El Colegiado nº 2 de dicho fuero al que le fuera asignada (fs. 3 vta.), luego de mantener una comunicación telefónica con la denunciante en la cual -según lo que resulta de la constancia obrante a fs. 4- la misma habría manifestado su intención de continuar la tramitación de la causa ante el Juzgado de Paz de M. "por cuanto a mayor cercanía de su domicilio resulta a su mayor comodidad", se declaró incompetente para conocer en estos obrados y los remitió a ese órgano (fs. 4/vta.).

    A su turno, el magistrado requerido no aceptó la atribución conferida y devolvió la causa al remitente (fs. 11/13), el cual (luego de fijar una audiencia a los efectos de que un asistente social del equipo técnico entreviste a las partes), la elevó a esta Corte (fs. 14/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que tratándose de determinar la competencia territorial, resulta apto el juez del domicilio de la víctima para entender en las denuncias sobre protección contra la violencia familiar (art. 6, ley 12.569; SCBA, conf. Ac. 99.657, resol. del 11-IV-2007; Ac. 101.096, resol. del 31-X-2007; Ac. 104.170, resol. del 23-VII-2008; C. 116.794, resol. del 9-V-2012; C. 117.203, resol. del 24-X-2012).

    A la par, debe tenerse especialmente en consideración que en el caso, la señoraG. requirió, junto con las medidas cautelares de restricción perimetral y la prohibición de acceso/acercamiento al hogar y lugares de trabajo, estudio y esparcimiento, la guarda provisoria de sus nietos (fs. 3).

    Frente a ello, cabe ponderar que no fue acertado que el Colegiado de Familia al...

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