Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 091405/2007/CA004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G. E. G. c/ T. SA Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J.104 Expte. Nro. 91405/2007/CA4

Buenos Aires, mayo de 2023.- PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las actuaciones a esta alzada para tratar el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado el 29/03/23 por la actora -letrada en causa propia-, respecto del recurso de apelación interpuesto el 01/02/19 por la Dra. C. M. L. contra sus honorarios regulados en la resolución de fecha 31/10/18. El traslado de dicho planteo fue contestado el 03/04/23.

II.- Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed.

A.–.P., 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

En la especie, correspondía a la apelante efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada para tratar su recurso.

Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, lo cierto es que en ese momento no se encontraba en condiciones de ser remitido en razón de encontrarse pendiente las notificaciones de los distintos autos regulatorios que tuvieron lugar en el caso a los distintos sujetos interesados (conforme se hizo saber en la nota del 27/09/19 y se reiteró el 27/03/23, ante el pedido formulado por la Dra.

L. el 15/03/23), quedando relevado el juzgado del cumplimiento de oficio de dicha directiva y a cargo de la interesada la activación de su recurso,

mediante el cumplimiento de las notificaciones pendientes y la pertinente solicitud de elevación.

En este entendimiento, dado que desde la providencia de fecha 25/11/19 (que tuvo presente la notificación personal efectuada por la codemandada B. ese mismo día) hasta el pedido de elevación formulado por la Dra. L. el 15/03/23 (en la mejor de las hipótesis para la apelante,

puesto que tampoco se encontraba en condiciones de ser elevado –conf.

nota del 27/03/23–), transcurrió un lapso holgadamente mayor a los tres Fecha de firma: 10/05/2023

Alta en sistema: 11/05/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR