Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita259/22
Número de CUIJ21 - 513668 - 4

T. 316 PS. 492/495

Santa Fe, 5 de abril del año 2022.

VISTOS: Los autos caratulados "G., G.A.c.S., M. -INC. AMP. REG. DE CONTACTO- (CUIJ 21-24820713-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513668-4); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución del 17.08.2021 (A. y S., T. 309, p. 498); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S., T. 309, p. 498 de fecha 17.08.2021, esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 en el entendimiento de que el fallo

  2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en la regla número 3, incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así toda vez que, los agravios expuestos por el compareciente sólo traducen la mera expresión de su disconformidad con la conclusión a que se arribara en la decisión cuestionada, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso (temporaneidad de su recurso de queja), mas sin aportar argumento alguno con eficacia en orden a demostrar que esta Corte hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin aportar razones jurídicas necesarias.

    En efecto, surge de la lectura del remedio extraordinario ahora intentado que el recurrente tacha al fallo de arbitrario y violatorio de garantías constitucionales, pero...

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