Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita775/21
Número de CUIJ21 - 513667 - 6

T. 311 PS. 143/146

Santa Fe, 21 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 315 del 21.12.2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "G., G.c.S., M. -INC. CUMPL DEC. FS. 618 - EX. 58- (CUIJ 21-248207122-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513667-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. La mencionada Cámara, conforme surge de las constancias de la causa, resolvió declarar desierto el recurso de nulidad y rechazar el de apelación interpuestos por la actora confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto había dispuesto el rechazo de la aplicación de astreintes a la demandada.

    Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución de la Cámara soslaya sus derechos de defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley, formación y defensa integral de la familia y sentencia debidamente motivada.

    Concretamente, entiende que el fallo ha violentado el tratamiento de cuestiones propias de la demanda y ha entrado en el debate de cuestiones ajenas a la litis. En tal sentido, considera que se violó el principio de congruencia. Explica que en la sentencia se afirmó que la resolución judicial n° 16 en su inciso 7 establecía la notificación por cédula a las partes pero no se observó lo expresado por la Magistrada de primera instancia en la misma resolución pero en su inciso 5, en cuanto ordenaba el estudio neurológico de la señora S.

    Indica que el original de la cédula se encuentra agregada en el expediente de violencia familiar en el cual su parte resultó demandada y que dichos autos se encuentran archivados por falta de pruebas.

    Se agravia de la afirmación de la Cámara en cuanto entendió que no hubo incumplimiento de parte de la demandada (S.) ya que los niños no quisieron realizar la visita. En su apoyo refiere a la declaración testimonial de la asistente social y al informe de la señora E.G. e insiste con que la visita de fecha 01.04.2015 fue un incumplimiento más de la demandada al régimen de visitas entablado con sus hijos, entre 18 denunciados, y que fue resuelto de manera antojadiza, sin realizar un análisis global de la demanda y de todos los expedientes existentes entre las partes.

    Por otro lado, indica que la sentencia luce arbitraria al ponderar cuestiones que nunca fueron expresadas por su parte y al pretender hacerlo caer en supuestos...

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