Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 066480/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66480/2013

  1. G. E. Y OTRO Y OTROS c/ R. M. E. Y OTROS s/VENIA

    SUPLETORIA

    Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el día 12 de julio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 19 de agosto del mismo año, contra la resolución judicial del 11 de julio de 2022 que rechaza la pretendida notificación bajo responsabilidad de la recurrente.

      Los apelantes fundan su recurso en la misma presentación en la que lo interpusieron, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. En primer lugar, reseñan las constancias de la causa que consideran relevantes, destacando que el RENAPER informó que la demandada que se intenta notificar denunció que vive en el domicilio en el que se practicaron las notificaciones con resultado negativo.

      Destacan lo informado por los arts. 339 y 141 del CPCC

      y concluyen que el CPCCN autoriza expresamente la notificación bajo responsabilidad en los casos en que no puede hallarse a la persona y siendo que en autos se han enviado dos cédulas con idéntico resultado negativo, corresponde suponer que las futuras notificaciones tendrán el mismo resultado, por cual implicaría un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional lo decidido en la resolución recurrida y atenta contra los principios de celeridad y economía procesal.

      Fecha de firma: 05/10/2022

      Alta en sistema: 06/10/2022

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    2. Como cuestión inicial, es cierto que no puede soslayarse la importancia del acto de notificación del traslado de la demanda, al punto que se ha sostenido que el emplazamiento y su validez tienen el carácter de un verdadero presupuesto procesal (Couture, Fundamentos de Derecho Procesal, p. 106).

      Es que la notificación del traslado de la demanda constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso. Por eso, las leyes procesales la revisten de formalidades específicas a fin de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

      En tal sentido, los arts. 135 y 339 del Código Procesal establecen que la notificación del traslado de la demanda debe practicarse en el domicilio real de...

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