Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 075805/2013

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 75.805/13 –Juzg.48- “G.G. c/ Nudo S.A línea de colectivos 150 y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G.G. c/ Nudo S.A línea de colectivos 150 y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 217/224, recurre la demandada y la citada en garantía por los agravios que exponen a fs.

    249/255 -contestados a fs. 261/265- y la actora por los suyos de fs.

    257/259 -contestados a fs. 267/274-.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual se reclamaron los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el 14 de marzo de 2.013, aproximadamente a las 17:50 hs., cuando la actora viajaba como pasajera a bordo del interno 150, cuando luego de ascender al vehículo y debido a la cantidad de pasajeros que se encontraban en el interior de la unidad, al no poder avanzar, se tomó de un pasamanos próximo a la puerta delantera y al llegar a la parada de las calles Chutro y Z., el chofer abrió la puerta y le oprimió la mano izquierda ocasionándole las lesiones por las cuales reclama.

    La parte demandada y su citada en garantía se quejaron por la valoración de la prueba, la acreditación de la ocurrencia del hecho, la atribución de responsabilidad, el daño psíquico y su tratamiento y el daño moral, los gastos de farmacia, traslado y asistencia médica.

    La actora se quejó por el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral y por la tasa de interés impuesta.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12657343#171945328#20170216103421495

  3. Por una cuestión de orden metodológico, corresponderá tratar en primer término las quejas vertidas sobre la acreditación de la ocurrencia del hecho y, posteriormente, la atribución de responsabilidad en el caso; aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por el nuevo art. 7° refiere que los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    El artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá

    la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, habrá

    de ser en principio la parte actora la que deberá probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser aquélla quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión.

    No obstante, contrariamente a lo sostenido por los quejosos, en el caso encuentro acreditada la efectiva ocurrencia del hecho. No sólo considero el testimonio de M.d.C.A., que viajaba adentro del colectivo, quien si bien afirmó no Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12657343#171945328#20170216103421495 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L haber visto el momento en que la puerta aprisionó la mano de la actora al abrirse, sí vió a la actora con unos cartones que llevaba en su mano-. También tengo en...

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