Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 044232/2016/CA003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 44232/2016 G., A. G. c/ L., D.

  1. C.

s/ALIMENTOS: M.J.. 85 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 324 en tanto fija en cuatro el número de cuotas iguales y consecutivas en las que el demandado deberá abonar la deuda aprobada, juntamente con la cuota alimentaria ordinaria a partir del mes siguiente a que quede firme el pronunciamiento, con más la tasa activa establecida por la doctrina plenaria de la Excma. Cámara Civil sobre el saldo, se alza el ejecutado a fs. 325.

Presenta su memorial a fs.

329/330, cuyo traslado fue contestado a fs. 332.

Se agravia el apelante de que no se hubiere hecho lugar a la cantidad de cuotas solicitadas, a saber 12. Que ello implica imponerle una obligación que excede el marco de lo razonable.

II) El art.645 del C.igo procesal prevé que el juez, a efectos de que el obligado abone los alimentos devengados durante la tramitación del proceso, fije una cuota suplementaria de acuerdo a los ingresos del alimentante, el monto de la cuota mensual ordinaria y la suma adeudada (C..Sala C, del 21-12-1971, ED, 47, p. 616; id. R.15.480, del 27-8-1985(C.. Sala C, R.141.297, del 1-3-994; Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28615109#244787677#20190924091644658 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C id. R.148.086, del 21-6-1994; id. R. 451873 del 27/6/06).). Así, se procura evitar conducirlo a aquél a un estado de insatisfacción de sus propias necesidades. Sin embargo, no debe ser tan reducida que desnaturalice el propósito de resarcir al beneficiario de la pensión, en el menor tiempo posible, el crédito que se acumula desde la promoción de la demanda (B., G.A., en “Régimen Jurídico de los alimentos”, p. 265, n° 275; Morello-Passi Lanza-

Sosa-Berizonce, en C.igos..”, t.VII, p. 324; C.. Sala C, R.168.716, del 16-5-1995).

A tal efecto, el juzgador cuenta con amplias facultades para establecer el número de las cuotas suplementarias, conforme su prudente arbitrio, y de acuerdo con las circunstancias del caso.

III) En la especie, no se encuentra discutido que la cuota alimentaria asciende a la suma de $ 23.000 mensuales. A su vez, se encuentra aprobada la liquidación de fs. 266/267 de la que se desprende que en la actualidad la deuda asciende a la suma de $ 180.496,71, cantidad...

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