Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 041035/2021/CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41035/2021

G, G. E. c/ H, O. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada los días 6 de diciembre de 2021 y 2 de diciembre de 2022

    contra las resoluciones judiciales del 26 de septiembre de 2021 y 22

    de noviembre de 2022, respectivamente.

  2. La resolución judicial del 26 de septiembre de 2021

    es recurrida en cuanto rechaza in limine la reconvención deducida por el apelante.

    El recurrente funda su recurso mediante el memorial presentado el día 21 de diciembre de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 17 de marzo de 2022. Sostiene que la presente acción no puede ser encuadrada en un simple desalojo por falta de pago. Afirma que, en realidad, el contrato de marras empezaría a regir una vez que, de acuerdo al desarrollo de la pandemia que atravesábamos, pudiera comenzar la actividad gastronómica en el inmueble en cuestión. Asimismo, destaca la realización de las mejoras que efectuó en el bien locado conforme lo convenido, por lo que entiende que no puede hablarse de falta de pago. Entiende que la reconvención procedía en función de lo normado por el art. 357 del CPCC.

    La contraria contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 23 de marzo de 2022 (v. 1 y 2), que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 4 de abril de dicho año. En primer lugar, solicita la deserción del recurso por no haberse dado acabado cumplimiento con lo normado por el art. 265 del CPCC y, en subsidio, contesta los agravios esgrimidos por el apelante.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte.

    2.575/2004, “C, A. C. H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada del memorial en cuestión se advierte que se ha dado cumplimiento con la normativa citada y aún en el caso que pudiera considerarse que resulte dudoso el cumplimiento del art. 265 del CPCN, lo cierto es que corresponde proceder al estudio de los agravios allí vertidos en función del criterio amplio que debe regir la protección del derecho de defensa en juicio.

    Zanjada dicha cuestión, corresponde recordar que en los procesos de desalojo, sometidos al proceso ordinario, pese a que la reconvención es procedente, debe ser valorada con criterio restrictivo a fin de evitar que se desvirtúe este proceso de objeto acotado.

    Es que dicho proceso es el medio previsto por la ley ritual para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir carácter de simple tenedor sin pretensiones a la posesión (conf. CNCiv., S.H., "V, E.

    1. y otro c/ Z, S. B. y otro s/ desalojo", 10/4/08, Sumario n° 17987

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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