Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Abril de 2022, expediente CCF 014597/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 7 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 14597/2021/CA1,

caratulado: “G., G. C. y Otro c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”,

proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la cautelar peticionada, y en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios que, de manera inmediata, provea a la señora G. C. G., la cobertura integral al 100% del tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad (TRMA), FIV/ICSI u ovo donación bajo tratamiento con heparina,

    indicado por el médico tratante Dr. P.J.G., sin límite de extensión de cobertura y hasta lograr la reproducción deseada.

  2. La letrada apoderada de la demandada cuestiona la verosimilitud en derecho, en especial, en cuanto a la extensión en la cobertura ordenada y el otorgamiento de la medicación heparina, sin merituar las normativas dictadas al respecto.

    En primer término, señala que su mandante no desconoce el fallo dictado por la CSJN ni el plenario de la Cámara; no obstante, sostiene en concordancia con lo expresado por el Ministerio de Salud de la Nación, que el límite de cobertura contemplado tanto en la Ley 26.862 como en su decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente cuestiona que, en el caso, no se configura la verosimilitud del derecho, invocando para ello que no corresponde la cobertura del límite del tratamiento más allá

    de lo establecido por el Decreto N° 956/2013 del Poder Ejecutivo Nacional que contempla una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad. Ante ello, aduce que la cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley.

    Por otra parte, también se queja de que se haya reconocido a título precautorio la cobertura integral de la “medicación que demande el tratamiento”. Al respecto, aclara que ni en la Resolución 310/04 de medicamentos crónicos ni en el PMO se encuentra contemplada la cobertura de HEPARINA. Añade que, en la Resolución 1709/2014, el Ministerio de Salud ha establecido taxativamente las medicaciones inherentes a los procedimientos de TRMA, no encontrándose la droga aquí otorgada. En efecto,

    señala que dicho fármaco es adyuvante para el sostenimiento del embarazo en mujeres portadoras de trombofilia por lo que recién en caso de concretarse un embarazo y siempre que se cumplan con los criterios de la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, corresponderá su cobertura.

    Finalmente, considera que el peligro en la demora no ha sido acreditado. Critica sobre el carácter innovativo de la medida como así también la coincidencia entre el objeto de la medida con el fondo de la cuestión.

  3. 1. Ante todo, ha de resaltarse que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

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    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre...

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