Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Agosto de 2021, expediente CIV 067104/2019

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67104/2019

G., G. Y OTROS c/ A., C. Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 2 de agosto de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra las providencias dictadas el 1 y 2 de octubre de 2020.

    Con fecha 1° de octubre de 2020, la magistrada de grado tuvo por presentada a la codemandada Sra. A. y confirió

    traslado del hecho nuevo invocado, del allanamiento formulado y del planteo efectuado respecto de la mediación y del pedido de eximición de costas.

    Por otra parte, mediante la providencia dictada el 2 de octubre de 2020 se tuvo por presentado al codemandado G.D.K. y se proveyó la prueba ofrecida, la que debería producirse en el plazo previsto en los arts. 644 y ccdtes del Código Procesal.

  2. Preliminarmente se procederá a examinar los agravios esgrimidos por la parte actora contra la providencia dictada el 1° de octubre de 2020.

    La recurrente señala que la presentación efectuada por la demandada es extemporánea, razón por la cual no corresponde tener presente el allanamiento formulado, como así tampoco el hecho nuevo invocado en dicha oportunidad procesal.

    Es dable señalar que el allanamiento es un acto procesal unilateral del demandado por el que manifiesta su voluntad de no oponerse a la pretensión del actor o de abandonar la oposición ya interpuesta.

    Fecha de firma: 02/08/2021

    Alta en sistema: 03/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a la oportunidad procesal en que debe formularse el allanamiento, se señala que la parte demandada podrá

    allanarse a la pretensión de la actora en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 307 del Código Procesal.

    Adviértase que la demandada Sra. A., en la oportunidad de allanarse, se limitó a reconocer la pretensión de alimentos incoada por la parte actora, razón por la cual la presentación no resulta extemporánea, ello sin perjuicio de lo que decida la magistrada de grado en la oportunidad procesal respecto a los términos y alcances del allanamiento.

    Por otra parte, contrariamente a lo sostenido por la Juez “a-quo”, en la presentación de fecha 27 de septiembre de 2020,

    la codemandada Sra. A. no invoco ningún hecho nuevo que pudiera merecer el traslado...

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