Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 061054/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E G. G. A. C/B. R.

  1. A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS N° 61054/2015 –Juz 96-

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “. G. A. C/B. R.

  2. A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°61054/2015 respecto de la sentencia corriente a fs. 315/321, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  3. RACIMO.

    TRÍPOLI.

    A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

  4. El actor promovió demanda solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 22 de septiembre de 2014.

    Según relató ese día conducía la motocicleta marca Yamaha por la Av. 844 de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Al encontrarse entre la calle 898 y Av. D.Á. a mitad de cuadra, un automóvil marca Chevrolet Corsa dominio HVE-606, conducido por el demandado que se desplazaba por la misma calle e idéntico sentido de dirección, giró hacia su izquierda con el aparente fin de subir a un garaje, embistiendo a la motocicleta que circulaba a su izquierda.

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar al actor la suma de $ 903.000, con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y por la citada en garantía. La parte actora fundó su apelación a fs. 362/372. La citada en garantía expresó agravios a fs. 374/379. Las réplicas de la parte actora obran a fs. 382/385.

    Es dable precisar que las críticas de la parte actora giran, en lo esencial, respecto de la no aplicación del Código Civil y Comercial para valuar los daños. Asimismo se agravia por el rechazo del daño psíquico por no haber sido Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27442376#243659017#20190906120834914 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E considerado autónomo del daño moral, de la escasez de los montos indemnizatorios otorgados y de la tasa de interés aplicada.

    La citada en garantía se agravia por los excesivos montos indemnizatorios otorgados y por la tasa de interés fijada.

    Cabe señalar que no se cuestiona ante esta Alzada la responsabilidad endilgada a la parte demandada.

    En tal situación, corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que, en el particular supuesto de autos, lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n°

    48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed.

    Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, T.1 p.28 N°12 letra b).

    C., como integrante de la S.F. de esta Cámara, he sostenido que así como lo atinente a la responsabilidad se rige por las normas vigentes a la fecha del hecho generador, pues constituye una situación agotada (o si se prefiere, al decir del Dr. Zannoni, no subsistente en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial) al tiempo de analizarse los hechos y los factores de atribución (C.. S.F., abril 21/2016, “Arena, B.J. y otros c/Sucesores de F., I. y otros s/daños y perjuicios”, Expte. 60.276/2009), el mismo criterio corresponde aplicar a los daños que resultan ser susceptible de indemnización, aunque su estimación en dinero se encuentre pendiente de determinación (C.. S.F., junio 6/2016 “., M.R.c.P.S. s/daños y perjuicios”, Expte. 60.685/2013; id S.F., Junio 10/2016, “O., O.A. y otros c/Coronel, S.A. y otros s/daños y perjuicios”, Expte.76.777/2007. En cuanto a la norma específica del art. 1746 se ha dicho que no es aplicable en casos en los que se trata de daños producidos por hechos que caen en la órbita del derecho anterior (C.. S.F., septiembre 8/2016, “., W.I. c/Fernández L.F. y otros s/daños y perjuicios” Expte. 13.793/2012). Por lo que corresponde desestimar los agravios del acto sobre este aspecto.

  5. Incapacidad sobreviniente:

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27442376#243659017#20190906120834914 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El Sr. juez de primera instancia otorgó por el rubro bajo análisis la suma de $ 600.000.

    La parte actora se agravia por el rechazo del daño psíquico por no haber sido considerado autónomo del daño moral y de la escasez de los montos indemnizatorios otorgados. Por su parte la citada en garantía se agravia por el excesivo monto fijado por este ítem.

    Lo indemnizable como...

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