Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 12 de Abril de 2016, expediente CIV 053896/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “G. F. S. A. c/B., M.L. y otro s/ejecucion hipotecaria”

J. 64 Sala “G” Relación Expte. n° 53896/2014/CA1 Buenos Aires, abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzan ambas partes contra la sentencia de fs. 258/261, aclarada a fs. 265, en tanto desestimó las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y los intereses según la tasa que estableció como máxima, más I.V.A. Los ejecutados, en procura del rechazo total de la pretensión (conf. memorial de fs. 271/274 con respuesta a fs. 276/281); la ejecutante, por el tope impuesto para liquidar los réditos (conf. escrito de fs. 262).

  2. Reiteradamente ha sostenido la sala que del juego de los arts. 265 y 266 del código procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal, debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv., esta sala, R. 328.712, del 17/8/01; L. 479.061, del 8/6/07 y L.

    559.744, del 18/11/10, entre muchos otros).

    Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (CNCiv., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001, L. 418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del 13/7/10, entre otros).

    La presentación de los ejecutados de fs. 271/274 no cumple con dicha carga; es -en rigor- reiteración de similares argumentos e igual razonamiento que introdujeron al oponer excepciones en primera instancia, a fs. 176/181. Pese a la aparente dialéctica de la que hace gala, la disección aislada de los distintos párrafos del pronunciamiento que interpreta en sustento de pretensos agravios que trata con la misma lógica, pero sin analizar las circunstancias particulares del caso ni intentar demostrar el pretendido error de aplicación en el caso concreto, no Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #23825691#150826971#20160411202129146 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional constituye la crítica exigida por la ley al escrito de fundamentación del recurso (arts. 265 y 266 cód. proc.; esta sala “G”, 09/12/1983, LA LEY 1985-C, 643...

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