Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente Rc 123657

Presidentede Lázzari-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.657 "G. F. S/ ABRIGO (LEGAJO ART. 250 CPCC, APELACION)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la situación de adoptabilidad del niño F.G. y desestimado el pedido de visitas de la madre biológica (v. fs. 98/103 vta.).

  2. Frente a ello, la progenitora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 106/120 y ratificación de fs. 123).

  3. Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario incoado han sido adecuadamente consideradas en el dictamen obrante a fs. 134/140 cuyos fundamentos centrales (vinculados con la insuficiencia técnica del recurso a los fines de conmover la sentencia de la Cámara así como lo que se infiere de las constancias de la causa) son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Del dictamen surge que "...se constata la labor desplegada por los operadores de los organismos intervinientes procurando dotar a la madre de F. de los medios necesarios, para que pudiera hacerse cargo de la protección y cuidado de su hijo. Ello hasta el cumplimiento de los plazos legales establecidos, previstos con el objeto de evitar las consecuencias adversas que el transcurso del tiempo opera en la vida de los niños, menoscabando su interés superior" (v. fs. 138 vta.).

    Concluyendo que "... el deseo expresado [por la progenitora] de recuperar al hijo no resulta suficiente, si no se encuentra acompañado de acciones directamente relacionadas con lo pautado, en este caso el cumplimiento del tratamiento a su salud mental, condición que no cumplió." (v. fs. 140).

  4. Además de las circunstancias señaladas por el señor P. General, dada la índole de la cuestión debatida, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).

    En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada tanto la vulneración de derechos de F. en el seno de su familia de origen -en forma previa a la situación de encierro de la progenitora y más allá de su declaración de restricción de la capacidad-, como así también el fracaso de las estrategias de intervención en pos de superar las causas que motivaron la medida de...

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