Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 075837/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G. E. F., M. A. Y OTRO c/ A., M. D. s/REGIMEN DE

COMUNICACION

Juz. 10 E.. nro. 75837/2017/CA2

Buenos Aires, mayo de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente estos autos a conocimiento de esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la imposición de costas decidida en la resolución de fecha 29/12/22,

    mediante la cual la jueza de grado autorizó el cambio de centro de vida del hijo de las partes, en razón de encontrarse su residencia habitual actual en la provincia de S.J..

    El memorial presentado el 13/02/23 no fue contestado en tiempo oportuno.

  2. La magistrada de la anterior instancia fundó su decisión en materia de costas en que la actora, en un principio, trasladó el centro de vida de su hijo menor de edad de manera inconsulta, promoviendo en consecuencia el presente incidente.

    La apelante cuestiona tal conclusión, señalando que su parte informó ya en su presentación del 23/06/22 las circunstancias que motivaron su proceder, como ser la necesidad de asistir a su madre,

    configurándose así una situación de fuerza mayor. A lo expuesto agrega la finalización del contrato de alquiler del departamento donde vivían, la oferta de trabajo de su esposo en el lugar donde actualmente residen y el incumplimiento en el pago de los alimentos del padre de su hijo –el aquí

    demandado–, circunstancias que, a su entender, justificaron la mudanza a la provincia de San Juan y, por tanto, no corresponde que se le impongan las costas.

  3. Lo atinente a las circunstancias particulares que rodean al caso ya fueron extensamente desarrolladas por este mismo tribunal en su anterior intervención en el marco del incidente Nro. 75837/2017/1

    (interlocutorio del 13/06/22), con motivo de la apelación allí interpuesta por la actora contra la resolución dictada el 06/07/21, mediante la cual se dispuso no innovar respecto al lugar de residencia en esta ciudad de su hijo B. (nacido el 11/9/2011).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Dicha medida fue motivada en las solicitudes del progenitor y del Defensor de Menores, en el marco de la sustanciación de lo que la madre denominó “Proyecto San Juan”, consistente en el traslado de la residencia del menor a la mencionada ciudad, sitio donde aquélla se iría a vivir junto a su cónyuge, A. C., y a la hija de ambos, F. (nac. 3/3/2018),

    hermana de B.

    Con anterioridad al dictado de la prohibición de innovar, la progenitora ya había denunciado la consumación del viaje y del traslado, el día 23/06/22, en virtud –dijo entonces- de la precipitación de los acontecimientos que impulsaban el cambio, siendo estos, en lo sustancial,

    los mismos que invoca en su memorial: vencimiento de contrato de alquiler en CABA; mejor oportunidad laboral de su esposo; asistencia a su madre residente en San Juan por cuestiones de salud, y mejor calidad de vida para su familia.

    Previo a resolverse...

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