Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 113322/2006/CA001 - CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 113322/2006.- G. F.

  1. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de febrero de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

  2. a) El juicio de determinación de la capacidad carece, en sentido estricto de contenido económico que haga necesario determinar con exactitud valores sobre los cuales deba aplicarse una escala. Ello es así, por cuanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona de la que se trata, además de la integridad patrimonial. Pero tal carencia no impide considerar la naturaleza e importancia de los bienes, como referencia o pauta orientadora para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes (cf. C.N.Civ., esta S., H. 112.826 del 26/6/92, H. 477.467 del 3/4/07, H. 525.842 del 12/3/09, entre otros).-

    En ese mismo orden de ideas se ha sostenido que la referencia al diez por ciento de los bienes que trae el art. 634 del Código Procesal, es un tope máximo para determinar los gastos y honorarios a cargo de la persona interesada y no un criterio para fijar todas las regulaciones de modo que sumen ese porcentaje. En consecuencia, no es necesaria la determinación exacta de su patrimonio, pues los trabajos no deben retribuirse con sujeción a la escala del art. 7° de la ley 21.839, siendo de aplicación el art. 6°, aun cuando deba tomarse en cuenta la situación económica de quien debe pagar. Tampoco procede la tasación especial de los bienes inmuebles, ya que el avalúo que prevé el art. 23 de la mentada ley se refiere a los juicios en los cuales el litigio versa sobre bienes muebles o inmuebles o su transferencia. Aun así, ello no impide considerar la importancia de los bienes del incapaz para establecer la justa retribución de los profesionales actuantes (cf. C.N.Civ., sala E, R. 597.135 “T, N.R. s/

    insania”, del 26/3/12 y sus citas).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12008217#199012225#20180221134103831 Cuando el patrimonio de la persona cuyos derechos se ha intentado proteger es de gran importancia...

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